Procedimiento incoado por la República de Nicaragua
contra la República Federal de Alemania el 1 de marzo de 2024
(Nicaragua contra Alemania)
Medidas provisionales
Discurso del agente
Carlos Argüello Gómez
8 de abril de 2024
(Tiempo estimado 25')
Señor Presidente, miembros del Tribunal,
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Es para mí un honor comparecer ante ustedes representando a Nicaragua en un caso que afecta a sus derechos y obligaciones, así como a los de toda la comunidad internacional y, lo que es más importante, a los del Pueblo Palestino.
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El caso que nos ocupa implica hechos trascendentales que afectan a la vida y el bienestar de cientos de miles de personas e incluso a la destrucción de todo un pueblo. Pero a pesar de la gravedad de la situación, los hechos y el derecho se explican de forma muy sencilla:
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En Palestina se están produciendo graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de otras normas imperativas del Derecho Internacional, incluido el genocidio. Estas infracciones se están cometiendo abiertamente, han sido presenciadas sobre el terreno por miles de personas y han sido vistas en los servicios públicos de noticias y en las redes sociales probablemente por la mayoría de la población mundial.
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Cuando se produce o corre el riesgo de producirse una situación de esta naturaleza, las obligaciones de todos los Estados son claras. No sólo los Estados no deben instigar la situación ayudando o asistiendo al autor, sino que deben hacer todo lo posible para garantizar el respeto de estas normas fundamentales e impedir su incumplimiento.
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Respecto a estas obligaciones no hay terceros Estados: todos los Estados tienen la obligación de respetarlas, son obligaciones erga omnes. Alemania ha violado estas obligaciones impuestas a todos los Estados.
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Señor Presidente, Nicaragua no es un recién llegado al Tribunal.
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El 9 de abril de 1984, mañana hará 40 años, Nicaragua presentó una demandai contra Estados Unidos por graves violaciones del derecho internacional contra sus derechos y soberanía. El presente caso es diferente pero tiene una sorprendente similitud. Hace 40 años en este mes de abril, durante las audiencias sobre medidas provisionales solicitadas en aquel caso, Nicaragua pedía entre otras cosas que la Corte ordenara:
"que Estados Unidos cese y desista inmediatamente de proporcionar, directa o indirectamente, cualquier tipo de apoyo -incluyendo entrenamiento, armas, municiones, suministros, asistencia, finanzas, dirección o cualquier otra forma de apoyo- a cualquier nación, grupo, organización, movimiento o individuo que participe o planee participar en actividades militares o paramilitares en o contra Nicaragua"ii .
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En el presente caso Nicaragua también solicita a la Corte que ordene a Alemania que deje de prestar apoyo a Israel en su campaña de destrucción del pueblo palestino. Pero en el presente caso, Nicaragua está actuando no sólo en su propio nombre sobre la base de los derechos y obligaciones conferidos por las normas imperativas invocadas, sino también en nombre del Pueblo Palestino que está siendo sometido a una de las acciones militares más destructivas de la historia moderna. Más allá de sus derechos y obligaciones legales al presentar este caso, el Gobierno y el Pueblo de Nicaragua sienten una especial simpatía por la difícil situación del Pueblo Palestino. Nicaragua no ha tenido que sufrir los niveles de trato inhumano y destrucción que ha sido el destino de Palestina durante más de ¾ de siglo; sin embargo, también ha sido objeto de intervención y ataques militares durante la mayor parte de su existencia y siente empatía por el Pueblo Palestino.
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En cuanto al tema de la empatía y la simpatía, cabe destacar que Alemania hace hincapié en que su ayuda a Israel es una razón de Estado debido al trato histórico que recibió el pueblo judío durante el régimen naziiii . Se trata de una política comprensible y loable si estuviera dirigida al pueblo judío. El Estado israelí y, en particular, su actual Gobierno no deben confundirse ni equipararse con el pueblo judío. Los verdaderos amigos del pueblo judío deberían subrayar la diferencia. Las víctimas judías de los campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial sentirían simpatía y empatizarían con los más de treinta mil civilesiv , incluyendo veinticinco mil madres y niños masacrados hasta ahora en Palestinav , y los veinte mil niños huérfanosvi y las dos madres asesinadas cada horavii . Los Estados que, como Alemania, simpatizan con lo que el Estado de Israel debía representar cuando fue creado, deberían hacer todo lo posible por poner fin a lo que está ocurriendo y no seguir respaldando a Israel en la práctica, aunque ahora, al menos en público, quizá obligados por el enorme clamor público, hagan declaraciones a favor de la paz seis meses después del comienzo de la masacre; quizá también como reacción al presente caso ante la Corte.
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Con todo el respeto debido a este imperativo moral de Alemania que identifica su defensa de Israel como una raison d'État, hay otra realidad menos noble que quizá no conozca la generalidad del pueblo alemán: también hay un lucrativo quid pro quo de por medio.
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Las empresas alemanas implicadas en la industria militar se están beneficiando directamente de la situación, ya que han visto subir el precio de sus acciones desde el 7 de octubreviii , y han aumentado sustancialmente los contratos de desarrollo conjunto de armas con sus homólogas israelíes. Orgullosa y abiertamente, el 23 de noviembre de 2023, el Ministerio de Defensa israelí anunció que habían concluido oficialmente un acuerdo para vender el sistema de defensa aérea Arrow 3 a Alemania por un valor estimado de 3.600 millones de dólares, describiéndolo como la "mayor exportación de defensa de la historia" para Israel.ix El Ministro de Defensa israelí describió además el momento como "[...] un momento emotivo, estar aquí como hijo y nieto de supervivientes del Holocausto, en suelo alemán, en Berlín, para firmar un contrato de armamento defensivo [...] Es muy importante, personal y diplomáticamente. Este momento de la historia se apoya en nuestro pasado y dicta nuestro futuro común". Calificó la venta de "acontecimiento conmovedor para todo judío". x
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Como se ha informado en numerosas ocasiones, Israel es un centro tecnológico, especialmente en la industria armamentística, y las empresas israelíes anuncian con orgullo sus productos como "probados en combate". Ni que decirse tiene que, desde hace años, la comunidad internacional es consciente de que el campo de pruebas es Palestina y su pueblo, en particular los palestinos que viven en Gaza. xi
Responsabilidad de Alemania
Señor Presidente,
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El presente caso es diferente al presentado contra Israel por Sudáfrica y en el que Nicaragua pretende intervenir como Partexii . El caso de Sudáfrica sólo se refiere a violaciones de la Convención sobre el Genocidio por parte de Israel. En el presente caso, Nicaragua invoca la responsabilidad de Alemania en relación con el genocidio cometido por Israel y también la responsabilidad de Alemania por las violaciones de sus propias obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio y de la violación por parte de Alemania de sus propias obligaciones en virtud del Derecho Internacional Humanitario. Los casos son, por tanto, diferentes con respecto a las normas violadas y con respecto a la forma de las violaciones. Alemania está incumpliendo su propia obligación de prevenir el genocidio o de garantizar el respeto del Derecho Internacional Humanitario. Las violaciones del Derecho Internacional Humanitario por parte de Israel crean obligaciones para Alemania, al igual que para todos los Estados de la comunidad internacional, obligaciones de las que Alemania es responsable y que se reclaman en el presente procedimiento.
Señor Presidente,
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El hecho de que los actos de un Estado generen obligaciones independientes para terceros Estados no es una situación jurídica inusual. El primer caso del presente Tribunal, el del Canal de Corfú, se refería a la colocación de minas en aguas albanesas que causaron daños a buques del Reino Unido. El Tribunal no encontró pruebas de que la propia Albania hubiera colocado las minas o de que hubiera actuado en connivencia con la colocación de las minas por un tercero.
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Pero quedó establecido a satisfacción del Tribunal, incluso por el Informe de los Expertos designados por el Tribunal, que el "tendido del campo de minas... no podría haberse llevado a cabo sin el conocimiento del Gobierno albanés"xiii ["le mouillage du champ de mines... n'a pas pu échapper à la connaissance du Gouvernement albanais"]. Y teniendo este conocimiento "las obligaciones que incumbían a las autoridades albanesas consistían en notificar en beneficio de la navegación en general, la existencia del campo de minas..." ["l'obligation de l'Albanie de signaler à la navigation l'existence de mines"].xiv
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Esta sentencia en el asunto del Canal de Corfú fue retomada por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la siguiente manera:
"Un Estado puede estar obligado por sus propias obligaciones internacionales a impedir cierta conducta de otro Estado, o al menos a impedir el daño que se derivaría de dicha conducta. Así, el fundamento de la responsabilidad en el asunto del Canal de Corfú fue el hecho de que Albania no advirtiera al Reino Unido de la presencia de minas en aguas albanesas que habían sido colocadas por un tercer Estado. La responsabilidad de Albania era original y no se derivaba de la ilicitud de la conducta de ningún otro Estado". xv
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Esta sentencia fue una de las bases de la norma general contenida en el artículo 16 de los artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, según la cual el Estado que presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es internacionalmente responsable de ello si "lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito".xvi ["Ledit Etat agit ainsi en connaissance des circonstances du fait internationalement illicite"]. Es pertinente señalar que la CDI hace una mención especial de la situación cuando la responsabilidad surge de una violación grave de normas imperativas de derecho internacional general, que es la situación que nos ocupa en el presente caso. En estas circunstancias, la CDI comenta que no es necesario mencionar el requisito del conocimiento de las circunstancias en el apartado 2 del artículo 41 de los Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos "ya que es difícilmente concebible que un Estado no tenga conocimiento de la comisión de una violación grave por otro Estado". ["il est difficile d'imagine qu'un État puisse ne pas avoir remarqué une violation grave commise par un autre État"] xvii
Conocimiento por Alemania de las violaciones de las normas imperativas
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Señor Presidente, permítame subrayar lo que señala la CDI: las violaciones de normas imperativas son hechos evidentes y de conocimiento público. No son hechos que sólo puedan ser constatados por una autoridad especial y sobre los que sólo se pueda actuar hasta que hayan sido constatados. Son hechos sobre los que hay que actuar en cuanto se conocen.
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La importancia de este conocimiento de las violaciones ha sido reiterada en otros casos, y el profesor Pellet se referirá brevemente a algunos de ellos, ya que un breve alegato sobre medidas provisionales no es el momento adecuado para profundizar en esta cuestión. No obstante, es útil hacer un breve repaso de las razones por las que Alemania debió tener conocimiento y plena conciencia de lo que ocurría y ocurre en Palestina.
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Desde los primeros días de las acciones militares israelíes en Gaza, se hizo evidente que se estaban cometiendo graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Entre otros, el Secretario General de las Naciones Unidas hizo declaraciones urgentes al respecto el 9 de octubre, el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja el 11 de octubre, e incluso a nivel político, con la plena participación de Alemania en la declaración del Alto Representante de la Unión Europea el 10 de octubre. xviii
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A partir de ese momento, aunque la intención genocida aún no fuera del todo evidente, las graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario eran evidentes. En la práctica, ni siquiera fue necesario esperar a estas declaraciones para darse cuenta de que, por ejemplo, lanzar bombas de una tonelada en zonas densamente habitadasxix era una violación completamente injustificable de las leyes humanitarias más básicas que habían sido reconocidas como tales durante muchos años (siglos en realidad).
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Si esas declaraciones que acabamos de mencionar no fueran suficiente información para desencadenar la obligada respuesta de Alemania, en sus carpetas tienen una lista no exhaustiva que va desde el 9 de octubre hasta el pasado viernes 5 de abrilxx de 32 declaraciones de cientos de las autoridades, organizaciones, expertos, juristas y profesionales más respetados en cuestiones de Derecho Internacional Humanitario, en las que se denuncia que Israel está violando o es plausible que viole la Convención sobre el Genocidio y que está violando las normas más importantes del Derecho Internacional Humanitario. Esta lista, cada vez mayor, incluye la reciente carta abierta de más de seiscientos expertos jurídicos, entre ellos tres jueces del Tribunal Supremo, pidiendo al gobierno del Reino Unidoxxi que ponga fin a la venta de armas a Israel, así como la resolución con un llamamiento similar pero universal del Consejo de Derechos Humanos del 4 de abrilxxii , no sorprendentemente con el voto en contra de Alemania.
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Con todo este innegable conocimiento de la situación, la reacción de Alemania fue aumentar su ayuda militar a Israel.xxiii Su total apoyo a Israel, incluso a nivel político, se puso de manifiesto cuando Sudáfrica presentó su Demanda contra Israel el 29 de diciembre de 2023, la pronta reacción de Alemania fue anunciar que intervendrían a favor de Israel.xxiv
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Pero al margen de todas estas declaraciones públicas y advertencias de lo que estaba ocurriendo, el Tribunal, en su Auto de 26 de enero consideró que se estaba cometiendo un genocidio plausible contra el Pueblo Palestino. A partir de ese momento, parafraseando a uno de sus miembros: sonó la alarma y los indicios de actividades genocidas parpadearon en rojo. xxv
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Una vez dada la alarma -de hecho fue una alarma definitiva que resonó en medio de un horizonte de alarmas procedentes de todos los frentes- no debería haber habido más posibilidad de ignorar la situación. Y, sin embargo, Alemania continuó, y continúa hasta el día de hoy suministrando armas y ayuda militar en general a Israel.
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Las normas del Convenio sobre el genocidio, que forman parte del Derecho internacional consuetudinario, imponen a terceros Estados la obligación de comprometerse a prevenir el genocidio. Esta obligación surge desde el momento en que el Estado tiene conocimiento de que podría cometerse un genocidio, y no cabe duda de que Alemania, como se desprende de los comentarios precedentes, era y es plenamente consciente de que existía al menos un grave riesgo de que se cometiera un genocidio, con toda seguridad después de su Orden de 26 de enero. Las consecuencias de la violación de esta obligación serán tratadas con más detalle por el Profesor Pellet.
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En el presente caso, además de las obligaciones derivadas de la Convención sobre el Genocidio, también se invocan violaciones de otras normas imperativas de Derecho internacional público, en particular las normas de Derecho internacional humanitario de los Convenios de Ginebra, que también son normas de Derecho internacional consuetudinario. Muchas de las violaciones de estas normas también forman parte de los elementos constitutivos del delito de genocidio. Por esta razón, incluso si se determinara que no se cometió genocidio, lo que Nicaragua no acepta, estas violaciones del Derecho Internacional Humanitario son independientes e implican obligaciones para terceros Estados.
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Un penoso ejemplo de ello puede apreciarse en las violaciones, entre otros, de los artículos 55 y 56 de los Convenios de Ginebra sobre los deberes de la potencia ocupante de garantizar alimentos y suministros médicos a la población ocupada. Sobre este punto, el Tribunal señaló en su Orden de 28 de marzo "los niveles sin precedentes de inseguridad alimentaria experimentados por los palestinos en la Franja de Gaza en las últimas semanas, así como los crecientes riesgos de epidemias".xxvi ["des niveaux sans précédent d'insécurité alimentaire auxquels sont confrontés les Palestiniens de la bande de Gaza depuis quelques semaines, ainsi que des risques croissants d'épidémie"]. Como se ha señalado, "[e]stas circunstancias también reflejan un riesgo plausible de violación de los derechos pertinentes en virtud de la Convención sobre el Genocidio."xxvii
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Pero incluso si se concluyera, quod non, que provocar esta hambruna y esta situación catastrófica no equivale a un genocidio, constituye en sí mismo y por sí mismo una clara violación de las Convenciones de Ginebra. Estas normas también imponen obligaciones erga omnes que Alemania, como todos los demás Estados de la comunidad internacional, está obligada a respetar y, por lo tanto, las violaciones de estas normas, en los aspectos vinculantes que tienen para terceros, pueden ser reclamadas y están siendo reclamadas por Nicaragua contra Alemania como parte de este caso ante el Tribunal.
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En vista de la catastrófica situación de hambruna y epidemias en Gaza, la decisión de Alemania de suspender la financiación de la UNRWA y de mantener hasta el día de hoy esta suspensión de la financiación a las operaciones de la UNRWA en Gaza, es particularmente reveladora del apoyo de Alemania a Israel. La cuestión de la suspensión de la financiación delUNRWA será examinada por el Dr. Müller. Llegados a este punto, algunos breves comentarios. La UNRWA lleva trabajando en Palestina casi tanto tiempo como la existencia de Israel como Estadoxxviii . Ha estado atendiendo las necesidades esenciales de los numerosos refugiados de la zona. Durante esta campaña militar de Israel en Gaza, cerca de 200 trabajadores humanitarios, la mayoría de los cuales formaban parte de la plantilla de la UNRWA, han sido asesinadosxxix . Israel acusó a una docena de los más de 12.000 trabajadores de la UNRWA de estar implicados en los sucesos del 7 de octubrexxx . Inmediatamente, y basándose únicamente en la palabra del Gobierno israelí, Alemania suspendió su financiación a la UNRWAxxxi . Increíblemente esto ocurrió al día siguiente de su Orden del 26 de enero. Lo sorprendente de esta reacción de Alemania es que, basándose únicamente en la opinión de Israel, suspendió la ayuda al UNRWA, pero ignoró la declaración y las acusaciones de las autoridades mundiales más importantes de que Israel estaba perpetrando un genocidio y otras violaciones del Derecho Internacional Humanitario en Palestina, y continuó prestando toda su ayuda, incluida la militar, a Israel. Además, probablemente dándose cuenta de lo absurdo de tal decisión, Alemania finalmente dio marcha atrás, excepto en el aspecto más chocante: la suspensión de la financiación de las operaciones de la UNRWA en Gaza, precisamente donde más se necesita para limitar la magnitud del desastre humanitario.xxxii
Posición de Alemania
Señor Presidente,
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Hasta este momento Alemania ha tenido la oportunidad de estudiar nuestra Solicitud, y tendrá la oportunidad de escuchar nuestro alegato hoy y responder mañana. Nicaragua no ha tenido la oportunidad de conocer la posición de Alemania sobre las cuestiones jurídicas planteadas. Las únicas reacciones de las que tenemos conocimiento son las mencionadas en nuestra Solicitudxxxiii y se limitan a indicar que Alemania rechaza las pretensiones de Nicaragua así como otras declaraciones públicas que justifican su respaldo a las acciones de Israel.
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De las declaraciones públicas de Alemania se desprenden dos supuestas justificaciones para su continuo apoyo a Israel: que Israel no viola la Convención sobre el Genocidio y que tiene derecho a defenderse. xxxiv
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En cuanto al primer punto, ya hemos señalado el pleno conocimiento que Alemania tenía y tiene de lo que está ocurriendo en Palestina y las consecuencias jurídicas de este conocimiento, no sólo de las plausibles violaciones del Convenio sobre Genocidio sino también de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Esta no es una cuestión que pueda o deba abordarse durante estos alegatos que son inevitablemente breves ya que se dirigen básicamente a las cuestiones implicadas en la solicitud de medidas provisionales. En cualquier caso, el Profesor Pellet tendrá algunos comentarios adicionales sobre esta cuestión.
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Con respecto al segundo punto, el derecho de autodefensa de Israel que también invoca Alemania para seguir prestando ayuda, algunos breves comentarios. La cuestión del derecho de Israel a defenderse es correcta si se refiere al derecho a proteger a su pueblo y no al derecho de autodefensa contemplado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. xxxv
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Pero en el ejercicio del derecho a proteger a sus ciudadanos, Israel, como potencia ocupante, ha asumido el deber de, y cito el Reglamento relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, "tomar todas las medidas a su alcance para restablecer y garantizar, en la medida de lo posible, el orden público y la seguridad, while respecting, unless absolutely prevented, the laws in force in the country" ["toutes les mesures qui dépendent de lui en vue de rétablir et d'assurer, autant qu'il est possible, l'ordre et la vie publics en respectant, sauf empêchement absolu, les lois en vigueur dans le pays"].xxxvi En la práctica, esto implica que los poderes policiales o de seguridad general que tiene el ocupante son similares a los del Estado ocupado. Este derecho de protección es un derecho que los Estados deben ejercer con frecuencia incluso en circunstancias difíciles. Pero incluso en las situaciones de violencia más flagrantes, el Estado tiene que respetar las normas imperativas del derecho internacional.
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Señor Presidente, esto es lo esencial: sea cual sea la base o la definición sobre la que se invoque el llamado derecho de legítima defensa, nunca puede servir para justificar violaciones de las normas de la Convención sobre el Genocidio o de otras normas del Derecho Internacional Humanitario. Sorprendentemente, Alemania parece no ser capaz de diferenciar entre legítima defensa y genocidio,
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Además, Alemania no puede invocar que Israel se encuentra en algún estado de necesidad de su ayuda para su defensa y supervivencia. A pesar de su tamaño y población, Israel se encuentra entre los diez países con mayor poder militar del mundoxxxvii . Su gasto per cápita es más de cuatro veces superior al de Alemania e incluso al de Estados Unidosxxxviii . Su gasto militar anual total -que se remonta a muchos años atrás- es superior al de sus vecinos Irán y Egipto, que tienen una población más de diez veces mayor y territorios inmensos en comparación con Israelxxxix .
Situación en Palestina
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También cabe añadir brevemente dos consideraciones sobre la cuestión de los atentados ocurridos el 7 de octubre que, por lo que sabemos, no han sido tenidas en cuenta por Alemania.
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El pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación. Esto significa que tiene derecho a tomar las armas contra la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta. Este derecho debe ejercerse en consonancia con las normas del derecho internacional, como se indica en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo General I de 1977. Las violaciones de estas normas que se produjeron el 7 de octubre no están justificadas por el derecho de autodeterminación, pero no ponen fin a este derecho del Pueblo Palestino y menos aún a su derecho a existir como Pueblo.
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La segunda consideración que se deja de lado es que los sucesos del 7 de octubre no ocurrieron en el vacío, de improviso, sin provocación alguna. Así lo señaló, pocos días después de los sucesos del 7 de octubre, el Secretario General de las Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad. Afirmó:
"Es importante reconocer también que los atentados de Hamás no se produjeron en el vacío.
El pueblo palestino lleva 56 años de ocupación asfixiante". xl
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Si fuera necesario confirmar la veracidad de la afirmación del Secretario General, no es necesario hacer una lista interminable de los sufrimientos del pueblo palestino desde la Nakba de 1948, y podríamos simplemente recordar la declaración que el propio Secretario General había hecho tres años antes, el 21 de mayo de 2021, en un discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dijo: "Si existe un infierno en la tierra, ése es el que viven hoy los niños en Gaza".xli Hoy se cumplían tres años del 7 de octubre.
Señor Presidente, miembros del Tribunal,
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Si las acciones de Israel continúan sin freno como lo han hecho desde su nacimiento como Estado, y siguen recibiendo el apoyo indiscriminado de Estados como Alemania, entonces una nueva generación de palestinos se levantará de nuevo en un futuro próximo, y oiremos a un futuro Secretario General comentar "esto no sucedió en el vacío". El caso la Corte es una oportunidad para romper este círculo vicioso. Sin el apoyo de Estados como Alemania, Israel no sentiría que puede actuar con total impunidad. Nicaragua espera que los Estados, en particular con la historia de Alemania, presten atención a las decisiones de este Tribunal.
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Señor Presidente, con esto doy por terminada esta presentación y me permito pedirle que ceda la palabra al Dr. Daniel Müller.
i Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), demanda de 9 de abril de 1984.
ii Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), Medidas Provisionales, Alegatos Orales sobre la Solicitud de Indicación de Medidas Provisionales, Actas de las Sesiones Públicas, 25 y 27 de abril y 10 de mayo de 1984, Alegato del Profesor Chayes, p. 65
iii Declaración del Canciller Federal Olaf Scholz sobre la situación en Israel ante el Bundestag alemán, 12 de octubre de 2023, disponible en https://www.bundesregierung.de/breg-de/service/newsletter-und-abos/bulletin/regierungserklaerung-von-bundeskanzler-olaf-scholz-2230150 (Anexo 8, Solicitud).
iv Hostilidades en la Franja de Gaza e Israel, informe de impacto Día 180, OCHA, 3 de abril de 2024, disponible en https://www.ochaopt.org/content/hostilities-gaza-strip-and-israel-reported-impact-day-180?_gl=1*k4duwl*_ga*ODAzNTE3ODQ5LjE3MTIxNDg3MTU.*_ga_E60ZNX2F68*MTcxMjIyNDM2MC4yLjEuMTcxMjIyNDQwNC4xNi4wLjA.
v Más de 25.000 mujeres y niños muertos en Gaza: US defence secretary, Aljazeera, 1 de marzo de 2024, disponible en https://www.aljazeera.com/news/2024/3/1/more-than-25000-women-and-children-killed-in-gaza-us-defence-secretary.
vi La BBC informa de que al menos 20.000 niños han quedado huérfanos por la guerra israelí en Gaza, Middle East Monitor, 24 de marzo de 2024, disponible en https://www.middleeastmonitor.com/20240324-bbc-reports-that-at-least-20000-children-have-been-orphaned-by-the-israeli-war-in-gaza/ ; véase también https://www.instagram.com/reel/C46GebvrTJP/?utm_source=ig_embed&utm_campaign=loading.
vii Comunicado de prensa: Two mothers are killed in Gaza every hour as fighting exceeds 100 days, ONU Mujeres, 19 de enero de 2024, disponible en https://www.unwomen.org/en/news-stories/press-release/2024/01/press-release-two-mothers-are-killed-in-gaza-every-hour-as-fighting-exceeds-100-days.
viii Véase, por ejemplo, Rheinmetallsales to double by 2026 bolstered by heightening geopolitical tensions, Financial Times, 21 de noviembre de 2023, disponible en https://www.ft.com/content/1f36ad1d-4191-4ac1-a202-29c2e24c4632; véase también Prospect of high defense spending drives Rheinmetall & Co. up, Market Screener, 13 de febrero de 2024, disponible en https://uk.marketscreener.com/quote/stock/RHEINMETALL-AG-436527/news/Prospect-of-high-defense-spending-drives-Rheinmetall-Co-up-45937460/.
ix Israel finalizes Arrow 3 deal with Germany, aims for late 2025 delivery, Breaking Defense, 27 de noviembre de 2023, disponible en https://breakingdefense.com/2023/11/israel-finalizes-arrow-3-deal-with-germany-aims-for-late-2025-delivery/.
x Germany signs nearly €4 billion deal for Israel's Arrow 3 missile defense system, The Times of Israel, 28 de septiembre de 2023, disponible en https://www.timesofisrael.com/germany-signs-nearly-e4-billion-deal-for-israels-arrow-3-missile-defense-system/.
xiVéase por ejemplo: The Cruel Experiments of Israel's Arms Industry, Pulitzer Center, 28 de diciembre de 2016, disponible en https://pulitzercenter.org/stories/cruel-experiments-israels-arms-industry; véase también Israel's arms and spyware: used on Palestinians, sold to the world, Middle East Eye, 6 de junio de 2023, disponible en ; https://www.middleeasteye.net/opinion/israel-arms-industry-palestinians-guinea-pigs ; How is Israel's arms industry profiting from the war on Gaza?, Aljazeera, 20 de febrero de 2024, disponible en https://www.aljazeera.com/program/the-stream/2024/2/20/how-is-israels-arms-industry-profiting-from-the-war-on-gaza.
xii Véase la solicitud de intervención presentada por Nicaragua el 23 de enero de 2024.
xiii Caso del Canal de Corfú, Sentencia de 9 de abril deth , 1949. I.C.J. Reports 1949, p.22.
xiv Idem.
xv J. Crawford, The International Law Commission's Articles on State Responsibility, Cambridge University Press 2002, p. 146.
xvi Artículo 16, Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
xvii Artículo 41, Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios, p. 115, párrafo 11. 11.
xviii Ver para. 9 de la Solicitud de Nicaragua por la que se incoa un procedimiento contra la República Federal de Alemania 1 de marzo de 2024.
xix Véase, por ejemplo, "Not seen since Vietnam: Israel dropped hundreds oof 2,000 pound bombs on Gaza, analysis shows, CNN, 22 de diciembre de 2023, disponible en https://edition.cnn.com/gaza-israel-big-bombs/index.html.
xx Ficha 1 de la Carpeta de Jueces de Nicaragua.
xxi UK arms sales to Israel should end, say legal experts, BBC, 4 de abril de 2024, disponible en https://www.bbc.com/news/uk-68729302; véase también el texto de la carta disponible en https://lawyersletter.uk/wp-content/uploads/2024/04/Gaza-letter-FIN-3-April5.pdf
xxii Gaza: la resolución del Consejo de Derechos Humanos insta al embargo de armas a Israel, 6 de abril de 2024, disponible en https://news.un.org/en/story/2024/04/1148261.
xxiii Véase, por ejemplo, párr. 51 de la Solicitud de Nicaragua.
xxiv Germany announces decision to intervene on Israel's behalf in ICJ case, Haaretz, 14 de enero de 2024, disponible en https://www.haaretz.com/israel-news/2024-01-14/ty-article/.premium/germany-announces-decision-to-intervene-on-israels-behalf-in-icj-case/0000018d-0787-dd07-a7df-cfff1f090000.
xxv Declaración del juez Yusuf sobre el auto de 28 de marzo de 2024, párr. 12.
xxvi Orden de 28 de marzo de 2024, párr. 31.
xxvii Voto particular del juez Nolte sobre el auto de 28 de marzo de 2024, párr. 6.
xxviii Resolución 302 de la Asamblea General, Asistencia a los refugiados de Palestina, disponible en https://www.unrwa.org/content/general-assembly-resolution-302.
xxix UNRWA situation report #99 on the situation in the Gaza Strip and the West Bank, including East Jerusalem, 4 de abril de 2024, disponible en https://www.unrwa.org/resources/reports/unrwa-situation-report-99-situation-gaza-strip-and-west-bank-including-east-Jerusalem.
xxx OOPS: Claims vs Facts, febrero de 2024, disponible en https://www.unrwa.org/unrwa-claims-versus-facts-february-2024
xxxi Solicitud, párrafo 59.
xxxii OOPS: 45 millones de euros en nuevas contribuciones de Alemania para servicios a los refugiados palestinos en Jordania, Líbano, Siria y Cisjordania, 26 de marzo de 2024, disponible en https://www.unrwa.org/newsroom/news-releases/unrwa-eur-45-million-new-contributions-germany-services-palestine-refugees.
xxxiii Solicitud, párrs. 27-30.
xxxiv Respuesta del Gobierno Federal a la interpelación menor de los diputados Sevim Dagdelen, Dra. Sahra Wagenknecht, Ali Al-Dailami, otros diputados y el grupo BSW, 20/10806, 21 de marzo de 2024, p.2, 4, disponible en https://dserver.bundestag.de/btd/20/108/2010806.pdf.
xxxv Véase, por ejemplo, UN expert says Israel cannot claim 'right of self-defense', MM News, 16 de noviembre de 2023, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=93685wJgycQ; véase también Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004, párr. 138-139.
xxxvi Artículo 43, Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo al Cuarto Convenio de La Haya de 1907.
xxxvii Véase, por ejemplo, Countries with the highest military spending worldwide in 2022, Statista, 30 de noviembre de 2023, disponible en https://www.statista.com/statistics/262742/countries-with-the-highest-military-spending/.
xxxviii Véase, por ejemplo, SIPRI Military Expenditure Database, disponible en https://milex.sipri.org/sipri.
xxxix Países con mayor gasto militar del mundo en 2022, Statista, 30 de noviembre de 2023, disponible en https://www.statista.com/statistics/262742/countries-with-the-highest-military-spending/.
xl Observaciones del Secretario General ante el Consejo de Seguridad sobre Oriente Medio, 24 de octubre de 2023, disponibles en https://www.un.org/sg/en/content/sg/speeches/2023-10-24/secretary-generals-remarks-the-security-council-the-middle-east%C2%A0.
xli Observaciones del Secretario General en la reunión de la Asamblea General sobre la situación en Oriente Medio y Palestina, 20 de mayo de 2021, disponible en https://www.un.org/sg/en/content/sg/statement/2021-05-20/secretary-general%E2%80%99s-remarks-the-general-assembly-meeting-the-situation-the-middle-east-and-palestine-delivered.