Carta de la ONU, Credibilidad de la ONU y MCU ilegales.

Enviado por tortilla el Lun, 25/03/2024 - 17:11

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

REUNIÓN FÓRMULA ARRIA 25 de marzo de 2024.

Carta de la ONU, Credibilidad de la ONU y MCU ilegales.

Alfred de Zayas

Excelencias, distinguidos delegados,

La ilegalidad de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por ciertos países contra otros Estados, empresas e individuos ha sido documentada en estudios de las Naciones Unidas que se remontan al informe seminal emitido en el año 2000 por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanosi, el informe de 2012 de la Alta Comisionada Navi Pillayii, y la Observación General Nr. 8 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesiii.

Docenas de resoluciones de la Asamblea General, la más reciente de 19 de diciembre de 2023iv, resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, la más reciente de 11 de octubre de 2023v, identifican las violaciones específicas del derecho internacional inherentes a las MCU y la amenaza que representan para la paz y la seguridad internacionales. Estas resoluciones, adoptadas con amplias mayorías, instan a todos los Estados a levantar las MCU. Treinta y una resoluciones de la Asamblea General condenan el embargo estadounidense contra Cuba, la más reciente el 2 de noviembre de 2023vi.

A pesar de la clara voluntad de la mayoría global de abolir las MCU, varios Estados violan impunemente estas resoluciones y continúan imponiendo medidas coercitivas con efectos internos y extraterritoriales ilícitos. El incumplimiento de estos MCU ilegales está sujeta a sanciones draconianas. Este orden internacional basado en la coerción usurpa las funciones de las Naciones Unidas y socava su autoridad y credibilidad.

Es importante reconocer que la apariencia de ley no es ley, que no todas las órdenes ejecutivas son legítimas o merecen ser obedecidas, como sabemos por Sófocles Antigonevii y vimos confirmado en la sentencia del Tercer Juicio de Nuremberg, el Juicio de los Justiciasviii.

Muchas leyes nazis eran "leyes", pero solo de nombre. Eran dictados que violaban la esencia de la justicia. También las leyes europeas y estadounidenses sobre la esclavitud y la trata de esclavos, las leyes impuestas por las potencias coloniales y las leyes del apartheid.

De hecho, cuando las leyes no sirven a la justicia sino a la dominación geopolítica, subvierten el propio estado de derecho y lo que llamamos civilizationix. Lejos de ceder a tales medidas ilegales, todas las personas civilizadas tienen el deber de resistirlas.

La civilización exige que los Estados, los individuos y las empresas resistan el secuestro de la administración de justicia, la instrumentalización de la ley para el poder y la injusticia, incluso a través de UCMS ilegales.

Está documentado que las MCU generan graves violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida, la alimentación, la salud, el agua y el saneamiento. Los MCU han impedido una acción rápida y efectiva contra pandemias como Covid-19, han agravado brotes de cólera, poliomielitis, tuberculosis, obstaculizado el tratamiento del cáncer que salva vidas y son responsables de cientos de miles de muertes en todo el mundox.

Asistimos a un retroceso en el respeto debido al derecho internacional y a la dignidad humana. Los abogados gubernamentales deberían asesorar a sus gobiernos sobre la mejor manera de cumplir con los tratados y normas internacionales, y no sobre cómo encontrar lagunas y eludir las obligaciones internacionales.

A pesar de los impactos letales de las MCU, los abogados gubernamentales de algunos países las minimizan en un intento de engañar al público demócrata haciéndole creer que las MCU tienen fines legítimos. Es profundamente cínico invocar los derechos humanos en un intento de justificar medidas que violan de manera demostrable los derechos de los más vulnerables.

Víctimas y victimarios están aquí invertidos. La práctica de la MCU manifiesta cómo se han corrompido los conceptos y el lenguaje jurídicos, cómo se están utilizando los derechos humanos como armas para destruirlos. La disonancia cognitiva se convierte en la nueva normalidad. No, la narrativa de un supuesto buen fin es falsa. El fin geopolítico no justifica los medios criminales.

El diagnóstico es claro: las MCU generan crisis humanitarias, caos legal y social, dejando a las víctimas sin acceso efectivo a la justicia y sin recursos. Las MCU son incompatibles con los nobles principios de la Cartaxi de la ONU y las Constituciones de muchas agencias de la ONU, incluidas la UNESCO y la OMS.

Escapemos, por lo tanto, de la trampa de la epistemología y dejemos de referirnos a las MCU como "sanciones". Las únicas sanciones legales son las impuestas por este Consejo de Seguridad. Todo lo demás constituye el uso ilegal de la fuerza en contravención de la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, en particular del párrafo 4 del artículo 2.

Además, la palabra "sanciones" implica que el Estado que las impone tiene la autoridad moral o legal para hacerlo. Este no es el caso como lo expusieron los Relatores Especiales de la ONU, el Dr. Idriss Jazairy, la Dra. Alena Douhan, el Dr. Michael Fakhri y otros.

No profundizaré en nuestro diagnóstico, pero prefiero ahora formular propuestas pragmáticas sobre cómo rescatar el orden internacional y cómo dar recursos y remedios a las víctimas.

Teniendo en cuenta que algunos Estados persisten en aplicar MCU a alrededor de un tercio de la población del planeta, y que hasta ahora lo han hecho con impunidad, propongo que:

1. Agencias de la ONU como la OIT, el PNUD, el PNUMA, la UNESCO, UNICEF, la OMS en adelante recopilan, cuantifican y evalúan el daño causado por las MCU. Las evaluaciones de impacto deben ser ampliamente publicitadas.

2. Debería establecerse un observatorio internacional para documentar los impactos de las MCU. Este observatorio o" Observatorio de la MCU " debería funcionar bajo el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y ser atendido por el ACNUDH, que debería mantener una base de datos y establecer un mecanismo de monitoreo.

3. La Asamblea General debería invocar el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas remitiendo las cuestiones jurídicas asociadas con las MCU a la CIJ para que emita una opinión consultiva sobre su ilegalidad y el nivel de indemnización que se pagará a las víctimas. La CIJ también debería considerar si las crisis humanitarias y las miles de muertes causadas por las MCU constituyen "crímenes de lesa humanidad" a los efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma.

4. De conformidad con el artículo 9 de la Convención sobre el Genocidio de 1948xii, los Estados Partes deben remitir a la CIJ la cuestión de si la creación deliberada de condiciones que de hecho destruyen total o parcialmente a un grupo constituye plausiblemente genocidio. El requisito de "intención" puede inferirse de la previsibilidad de las muertes resultantes de MCUs. La sentencia de la CIJ en Bosnia v. Serbia impone la obligación de prevenirxiii.

5. Se deben iniciar los procedimientos de quejas interestatales de varios órganos creados en virtud de tratados de la ONU. El artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos otorga jurisdicción al Comité de Derechos Humanos para examinar denuncias interestatales sobre violaciones graves de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida. A falta de reservas a este artículo, se establece prima facie la competencia del Comité de Derechos Humanos. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también contemplaría las denuncias interestatales de conformidad con el artículo 10xiv.

6. Las leyes de muchos países imponen la obligación cívica de ayudar a las personas en grave peligro para la vida. Estas leyes a veces se denominan leyes de deber de rescatexv. Indudablemente, las MCU entrañan un grave peligro para la vida, y los Estados deben garantizar que las personas y empresas bajo su jurisdicción cumplan con su deber de ayudar a las leyes y no se conviertan en cómplices de los delitos de MCU.

7. Los Estados deben ejercer la protección diplomática en nombre de las personas y empresas penalizadas por los Estados que imponen MCU.

Excelencias

Si queremos que las instituciones, los tribunales y otros mecanismos internacionales funcionen adecuadamente, debemos asegurarnos de que todas las partes vuelvan a comprometerse con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Debemos escapar de la trampa de la epistemología y rechazar el intento de camuflar las MCU como "sanciones", rechazar la exigencia poco ética de "cumplimiento" de lo que en realidad son mandatos totalitarios que violan la igualdad soberana de los Estados y la autodeterminación de los pueblos.

Invito a todos los aquí presentes a redescubrir la espiritualidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizar que la autoridad y credibilidad de las Naciones Unidas se fortalezcan mediante el cumplimiento de las resoluciones de la ONU, y no se vean subvertidas por la complicidad en la tolerancia de las MCU, que en un sentido muy real manifiestan una rebelión contra la Carta de la ONU y conllevan crímenes de lesa humanidad. Los insto a trabajar constructivamente en la cooperación y la reconciliación en este planeta común nuestro.

Les agradezco su atención
 

i E/CN.4/Sub2/2000/33, https://digitallibrary.un.org/record/422860

ii A/HRC/19/33, https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F19%2F33&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False

iii E/C.12/1997/8

https://www.refworld.org/legal/general/cescr/1997/en/52393

iv https://www.un.org/en/ga/78/resolutions.shtml

v https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/regular-sessions/session54/res-dec-stat

vii https://classics.mit.edu/Sophocles/antigone.html

viii https://www.archives.gov/files/research/captured-german-records/microfilm/m889.pdf

ix https://iihl.org/the-laws-of-humanity/

https://www.icrc.org/en/doc/assets/files/other/irrc-844-coupland.pdf

https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-94-6265-299-6_3

Jeffrey Sachs, The Price of Civilization, Random House, New York 2011.

x https://cepr.net/images/stories/reports/venezuela-sanctions-2019-04.pdf

xi See also the 25 Principles of International Order, published as Chapter 2 of A. de Zayas, Building a Just World Order, Clarity Press, 2021.

xii No es posible presentar un caso contra los Estados Unidos en virtud del artículo 9, porque Estados Unidos presentó una reserva contra el artículo 9 al ratificar la Convención en 1992. Pero es posible presentar casos contra Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania y todos los demás países imponiendo UCMs y causando sufrimiento y muerte en países como Cuba, Nicaragua, Siria, Venezuela, Zimbabwe, etc.

xiii https://icj-cij.org/case/91

xiv https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-international-covenant-economic-social-and

xv https://www.thelaw.com/law/good-samaritan-laws-the-duty-to-help-or-rescue-someone.218/