Propuesta Política Nacional para Evitar Deforestación y Degradación de Bosques

Enviado por tortilla el Jue, 01/06/2023 - 18:53

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

Doctor

Gustavo Porras Cortez

Presidente de la Asamblea Nacional

Su Despacho

 

La presente iniciativa de aprobación la Política Nacional para evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques, se hace necesaria como un instrumento rector para contribuir a reducción de la deforestación y degradación de los bosques nicaragüenses, que se adapta a los instrumentos y lineamientos internacionales de comercio, la cual servirá de base para elaborar una herramienta más específica en concordancia con este mercado, en virtud del Reglamento emitido por el Parlamento Europeo, en el cual se establecen normas relativas a la introducción y comercialización en el Mercado de la Unión de productos libre de Deforestación, en la cual obligan a las empresas que sus productos y subproductos no hayan provocado Deforestación, ni Degradación Forestal.

 

Con el Reglamento emitido, la Unión Europea obliga a las empresas que las importaciones se realizarán solo si el exportador (Nicaragua), haya emitido una declaración que certifique que el producto no procede de tierras Deforestadas, que hayan intervenido Bosques primarios o reemplazados para la producción.

 

Este instrumento no solo servirá de base a las importaciones a la Unión Europea, sino a los demás países partes que han ratificado Tratados y Convenios Internacionales, que promueven el desarrollo sostenible, combatir el cambio climático y mitigar sus efectos adversos, detener y revertir la pérdida de bosques y degradación de las tierras, conservación de la diversidad biológica, lucha contra la desertificación, disminución de las emisiones, protección de la Madre Tierra, restituir el derecho de los pueblos originarios, afrodescendientes y de las comunidades rurales.

 

 

CONTEXTO

 

Los bosques cubren casi el 30% de la superficie terrestre (aproximadamente 4 mil millones de hectáreas) y son de vital importancia para el desarrollo de la vida en la tierra, ya que en ellos se concentran los ecosistemas más extensos del planeta. Sin embargo, la actividad humana ha tenido un impacto directo en los bosques. Desde la época preindustrial a la actualidad, los seres humanos hemos hecho desaparecer cerca de 1,900 millones de hectáreas de cobertura forestal para actividades agropecuarias, habitacionales o aprovechamiento directo de los productos forestales.

 

Los bosques proporcionan medios de subsistencia a cientos de millones de personas que viven en condiciones de pobreza extrema en todo el mundo y aportan empleo remunerado a más de cien millones, sabiendo que 2000 millones de personas dependen del sector agrícola para su sustento y que los bosques son el hogar de más del 80% de la biodiversidad terrestre del planeta. Así mismo, los bosques ayudan a proteger cuencas hidrográficas fundamentales para suministrar agua limpia a gran parte de la humanidad y son capaces de almacenar alrededor de 229 mil millones de toneladas de CO2 por sí solos. Adicionalmente, la mitad del PIB mundial depende de la naturaleza, y es conocido que por cada dólar invertido en restauración se pueden generar hasta US$ 30 en beneficios económicos.

 

Es importante destacar que en Nicaragua 40% del territorio nacional es de vocación forestal y un 20% es de vocación mixta, evidenciando un enorme potencial forestal. Actualmente, Nicaragua cuenta con 74 Áreas Protegidas, 7% de la Biodiversidad Mundial, 68 ecosistemas, 21 mil especies de flora y fauna, y poco más de 4.5 millones de hectáreas de bosques que representa el 38% del territorio nacional1, el 60% de los cuales se encuentran gestionados por 23 Gobiernos Territoriales Indígenas. Además, el país cuenta con 4 Reservas de Biósfera, 3 de ellas declaradas por la UNESCO, y el primer Geoparque de América Central.

 

Igualmente, Nicaragua ha tenido significativos avances en materia forestal, cuenta con el Programa Forestal Nacional Forestal en la que se destacan los esfuerzos en la forestería comunitaria, impulso de una política para reducir los incendios forestales, manejo de plagas forestales, fomento e incentivos para la restauración y reforestación, a través de diversas acciones como: sensibilización y comunicación social, fortalecimiento de la organización y capacidad de respuesta de comités municipales, fortalecimiento de brigadas para la prevención y control de incendios forestales, entre otras.

 

Además, se ha evidenciado que las consecuencias de los desastres y los registros por pérdidas de vidas humanas y materiales asociadas a impactos acumulados, espacial y temporalmente, por eventos hidrometeorológicos y climáticos, colocan a Nicaragua dentro de los primeros países de América Latina y el Caribe y con las mayores manifestaciones intensivas del riesgo. En este sentido, con la aprobación de la Ley N° 337 creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) en marzo del año 2000, el Gobierno de Nicaragua estableció las pautas para el trabajo en la prevención, mitigación y atención de desastres en el país. El sistema mantiene sus estructuras regionales, departamentales, municipales y locales.

 

Los avances se evidencian en que según datos del Mapa de Cobertura y Uso Actual de la tierra al año 2018, la pérdida en la cobertura de bosque, que había alcanzado valores del 23% entre los años 1990-2000 y del 7.34% entre 2000-2005; se redujo al 3.93%, entre 2005 y 2010, y al 0.79% entre 2010 - 2015. Para el 2018 se evidencia como los programas y planes de conservación y restauración de bosques impulsados por el Gobierno de Nicaragua tuvieron impactos positivos, con un aumento de la cobertura de bosque Latifoliado hasta del 5.81%.

 

En este sentido se destacan las acciones para reducir la deforestación y degradación de los bosques, como el manejo forestal comunitario, en el que tiene un papel protagónico la participación de mujeres, jóvenes, grupos sociales, gobiernos locales, pueblos originarios y afrodescendientes, empresa privada, comunidades y productores. Así mismo, se ha de destacar que Nicaragua hace esfuerzos para promover una industria forestal sostenible y ligada a los objetivos generales de reforestación nacional, contando en la actualidad con una industria que ha aportado más de 70,000 hectáreas de plantaciones privadas.

 

Por otro lado, en Nicaragua los bosques han jugado un importante papel de protección durante los eventos climáticos extremos, como los reflejan los resultados durante los diferentes huracanes que han golpeado la Costa Caribe Nicaragüense. Tal es el caso del Huracán Félix en 2007, que produjo fuertes pérdidas y daños en la ciudad costera de Bilwi, pero daños menores en poblados del interior; el Huracán Otto en 2016, produjo fuertes pérdidas y daños en San Juan de Nicaragua, pero daños muy reducidos en los poblados del interior; los Huracanes Eta e Iota en 2020, que produjeron fuertes pérdidas y daños económicos que en Nicaragua ascendieron a US$ 910 millones, equivalentes al 8% del PIB sin tomar en cuenta los costos de restauración, y más recientemente, el Huracán Julia en 2022, que produjo pérdidas estimadas en US$ 402.6 millones, aproximadamente 2.6% del PIB. Así, los bosques en la trayectoria de los huracanes contribuyeron a que las pérdidas y daños fueran menores, no sólo en Nicaragua, sino también en el resto de países Centroamericanos que se vieron afectados. Esto se debió a que los bosques del Caribe nicaragüense se convirtieron en la barrera de protección que absorbió gran parte de la energía destructiva de los vientos de estos ciclones tropicales.

 

Nicaragua ha hecho un llamado en su Declaración sobre la urgencia de preservar y recuperar los bosques enviada a la Convención Marco de Naciones Unidas (CMNUCC) a que se debe enfocar a nivel mundial en los esfuerzos de restauración, protección, y conservación de los bosques, mayor cooperación técnica y medios de implementación como la forma más efectiva de lograr mayores beneficios socio ambientales a las personas que dependen de los bosques y poder revertir más rápido y más eficientemente las consecuencias del cambio climático en el planeta en su conjunto.

 

También Nicaragua forma parte de los 145 países que firmaron la Declaración de Bosques en la COP26 de Glasgow, Reino Unido, la cual reafirma los respectivos compromisos, colectivos e individuales, con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación, los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y otras iniciativas relevantes relacionadas a los Bosques. De esta Declaración en particular, conviene destacar dos artículos particularmente:

 

2. Facilitar políticas comerciales y de desarrollo, a nivel internacional y nacional, que promuevan el desarrollo sostenible y la producción y el consumo de productos básicos sostenibles, que trabajen en beneficio mutuo de los países y que no impulsen la deforestación y la degradación de la tierra; […]

 

5. Reafirmar los compromisos financieros internacionales y aumentar significativamente la financiación y la inversión de una amplia variedad de fuentes públicas y privadas, al tiempo que mejora su eficacia y accesibilidad, para permitir la agricultura sostenible, la gestión forestal sostenible, la conservación y restauración de bosques y el apoyo a los pueblos indígenas y las comunidades locales; […]”

 

Nicaragua está ampliamente comprometida con evitar la deforestación y la degradación de los bosques, y es un compromiso que ha demostrado con hechos e incluso con posiciones firmes en las negociaciones internacionales. No obstante, en virtud del Principio de “Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas”, este compromiso está determinado también por el compromiso de otras naciones, en particular de aquellas que han basado su actual desarrollo económico, financiero y tecnológico en la depredación de los recursos naturales de los países del Sur, para resarcir las pérdidas y daños provocados por la crisis climática, en forma de recursos frescos, predecibles, adicionales y sin condicionantes políticas, para que los países más afectados por las consecuencias de esta crisis podamos restaurar los medios de vida de las generaciones presentes y futuras de nuestra población. A esto hay que agregar también la necesidad de facilitar el acceso a la tecnología más avanzada disponible actualmente, para lograr avances rápidos y significativos en la restauración de estos ecosistemas.

 

Finalmente, se debe destacar que este compromiso de Nicaragua con la conservación y restauración de los bosques, también está vinculado necesariamente con su aprovechamiento racional y sostenible por parte de las comunidades locales, particularmente de los pueblos originarios y afrodescendientes, de conformidad con sus propias cosmovisiones, saberes y costumbres ancestrales.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 y numeral 1) del artículo 138, todos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículos 93, 102 y 103 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas en su texto refundido, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 2 de febrero de 2015, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Reglamento de la Política Nacional.

 

Hasta aquí la Exposición de Motivos, Contexto y Fundamentación. A continuación, el texto de la POLÍTICA NACIONAL PARA EVITAR LA DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES.

 

DECRETO N°. xx - 2023

 

El Presidente de la República de Nicaragua
 

 

CONSIDERANDO

I

 

Que la Constitución Política de Nicaragua, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 26, del 10 de febrero del año 2014, en su artículo 60, establece que “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada” … en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; en este mismo cuerpo de Ley en sus artículos 89 y 103, reconoce y garantiza los derechos sobre las distintas formas de propiedad, los derechos de uso sobre las tierras y los recursos naturales, los derechos de los pueblos originarios y afro descendientes donde se reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales, ratificando los compromisos y derechos con la adopción del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

II

 

Que la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 20, del 31 de enero del año 2014, en su artículo 4, numeral 1), señala: El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país; y el numeral 2) señala; que es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. En el mismo cuerpo de ley en el artículo 72 se establece que; "es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua”.

 

III

 

Que la Ley N°. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 200, del 19 de octubre del año 2012, el artículo 48, señala que; el Estado priorizará el desarrollo de programas de conservación de variedades, especies y ecosistemas considerando especies incluidas en el sistema nacional de Vedas, listas rojas de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN).

 

IV

 

Que el Decreto N°. 20-2017; Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 228, del 29 de noviembre del año 2017, en su capítulo XIX, artículo 97, señala el procedimiento para el Otorgamiento de Autorización Ambiental para el Uso, Manejo de Suelos y Ecosistemas Terrestres, en el cual se emiten las autorizaciones ambientales para la producción agrícola, pecuaria y forestal.

 

V

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la Ley N° 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 168, del 4 de septiembre del año 2003, y su Reglamento (Decreto N°. 73-2003), publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 208, del 3 de noviembre del año 2003, le corresponde al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) administrar y velar por la administración del recurso forestal en todo el territorio nacional, así como garantizar el manejo, aprovechamiento y la comercialización sostenible. Asimismo, el Decreto Presidencial N°. 69 – 2008, se establece la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 7 de enero de 2009, establece las líneas de acción para llevar a cabo las actividades de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas agroforestales y forestales.

 

 

 

 

VI

 

Que de conformidad con la Ley Nº 862, "Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 91 del 20 de mayo de 2014, corresponde al Instituto, normar, formular, dirigir e implementar los planes de sanidad e inocuidad agropecuaria, apícola, acuícola, pesquera y forestal, de conformidad con la Ley N°. 291, "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, dictar las medidas sanitarias para la protección de la salud y conservación de los animales, vegetales, sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenarias, y de conformidad con la Ley N° 1020 “Ley de protección fitosanitaria de Nicaragua” y la Ley N°. 280 “Ley de producción y comercio de semillas”.

VII

 

Que mediante Decreto Presidencial N°. 15-2021, crea el Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y Establecimiento de los Principios y Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 30 de junio del 2021, reformado mediante Decreto N°. 04-2022, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2022, se establecen los pilares, Políticas y Líneas de Acción Climática. El Gobierno de Nicaragua, en el marco del cumplimiento de sus compromisos sobre Cambio Climático, ha enviado cuatro comunicaciones nacionales sobre el cambio climático (2001,2012, 2018 y 2023), presentó en el 2018 y envió actualización en el 2022 sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas, las cuales se enfocan en realizar esfuerzos para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas en el sector energía, bosques, uso y cambio de uso del suelo; y en enero del año 2020, presentó los niveles de referencia de las emisiones forestales por deforestación y degradación de bosque (NREF), para el período 2005-2015, los cuales fueron aprobados por la CMNUCC.

 

VIII

 

Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado diversos instrumentos internacionales de relevancia para el país en temas de Medio Ambiente y Cambio Climático, entre ellos: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (1995), la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad (2010); Acuerdo de París en el año 2017, Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), aprobado por Decreto A. N. N°. 1079, publicado en La Gaceta; Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), mediante Decreto N°. 7, publicados en la Gaceta Diario Oficial No. 183 del 15 de agosto de 1977, Diario Oficial N°. 215 del 15 de noviembre de 1995; en los cuales se prevé promover el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, combatir el cambio climático y mitigar sus efectos adversos; suscribiendo las declaraciones en Glasgow en noviembre del año 2021, en el cual las partes se comprometen a trabajar colectivamente para detener y revertir la pérdida de bosques y la degradación de las tierras al 2030.

 

IX

 

Que el Gobierno de Nicaragua, ha suscrito los siguientes Acuerdos Comerciales que establecen disposiciones en materia ambiental: Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos; el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica; y el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.

 

X

 

Que Nicaragua es parte de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y del Proyecto Mesoamérica, que promueven la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales en los países de Centroamérica y República Dominicana, en los que se implementan la Estrategia Regional de Cambio Climático, Estrategia Regional Ambiental Marco, Estrategia Centroamericana para la Reducción de la Degradación de la Tierra y la Sequía y el Plan de Acción Regional para la Conservación y el Uso Sostenible de los Bosques; además, somos partes de las iniciativas de Agricultura, Silvicultura, Bosques y otros usos de la tierra (AFOLU2040), iniciativa de los cinco grandes bosques de Mesoamérica el cual es apoyado por la Unión Europea y el Fondo Verde del Clima (GCF, por sus siglas en inglés), entre otros.

 

XII

 

Que el Gobierno de Nicaragua, ha articulado Planes y Estrategias Nacionales Socio productivas, que constituyen instrumentos rectores de la gestión pública nicaragüense, con políticas y acciones transformadoras que ratifican la ruta de crecimiento económico y la defensa y restitución de los derechos de las familias nicaragüenses, tales como el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, en armonía con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como prioridades la implementación de acciones para enfrentar los impactos de la Variabilidad Climática y El Cambio Climático; el Plan de Producción, Consumo y Comercio con el objetivo de fortalecer la matriz rural socioeconómica, mayores rendimientos productivos, aumento del volumen exportable de los productos agropecuarios y forestales; Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones Provenientes de la Deforestación y Degradación de los Bosques (ENDE-REDD+) instrumento que contribuye en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la deforestación y la degradación de los bosques; Estrategia de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019 – 2029) y su plan de desarrollo, instrumento que transversaliza los programas y proyectos diseñados para combatir las principales causas de la deforestación y degradación forestal.

 

XII

 

Que Nicaragua cuenta con un mecanismo de retroalimentación y atención de quejas el cual es el resultado de un proceso de diálogo y consulta respetando el consentimiento, previo, libre e informado. El mecanismo es una plataforma de diálogo entre las Alcaldías y la población para el seguimiento y resolución de reclamos en el tema ambiental que surgen durante el desarrollo de actividades a nivel local; el Sistema de Información de Salvaguardas (SIS) que favorece la atención, participación y mejora de condiciones de grupos específicos y vulnerables, así como la protección del medio ambiente para mejorar los beneficios sociales y ambientales, y reducir los riesgos de REDD+.

 

XIII

 

Que para promover una transición justa según capacidades respectivas de los sistemas agropecuarios y forestales hacia sistemas que fortalezcan la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; es necesario el establecimiento de la Política Nacional para Evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques, coherente y armonizada con la Constitución Política de Nicaragua, la Política de Seguridad y Soberanía Alimentaria y el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026.

 

POR TANTO

 

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y leyes relacionadas con la materia

 


HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO


DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA EVITAR LA DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES

 

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES


 

Artículo 1.- El presente Decreto aprueba la Política Nacional para Evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques.

 

Artículo 2.- Objetivo de la Política:Promover líneas y acciones que eviten la deforestación y degradación de los bosques, contribuyendo a la protección de la Madre Tierra ante el cambio climático, para obtener beneficios múltiples, tales como la conservación y mejora de las reservas forestales de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, se busca restituir el derecho de los pueblos originarios, afrodescendientes y de las comunidades rurales a gozar con sustentabilidad ambiental de los beneficios que generan los ecosistemas del bosque.

 

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. La Política Nacional para Evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques, es aplicable a todos los entes Estatales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo el territorio nacional.

 

CAPÍTULO I


 

Artículo 4.- Línea Estratégica N°. 1: Fortalecer la concientización, educación, comunicación, promoción de valores e información relacionada con la protección de la Madre Tierra, tomando en cuenta la identidad territorial y la cosmovisión de pueblos originarios y afrodescendientes.


 

Objetivo: Mejorar la concientización, disponibilidad de información y comunicación relacionada con la protección de la Madre Tierra, el uso de la tierra y los recursos naturales; con un enfoque de bien común y de responsabilidad compartida.


 

Líneas de Acción:


 

    1. Desarrollo de campañas culturales que promocionen un ambiente sano.


 

    1. Fortalecimiento de capacidades a educadores, educadoras y comunicadores sociales en contenidos ambientales.

 

    1. Promoción de intercambios de experiencias que promuevan el conocimiento de la biodiversidad y riquezas naturales del país.

 

    1. Sistematización del conocimiento derivado de experiencias exitosas en manejo sostenible de los bosques y adaptación al cambio climático.

 

    1. Asegurar el flujo adecuado de información necesaria para la toma de decisiones relacionadas con el uso de la tierra y los recursos naturales a nivel nacional.


 

    1. Integrar temas de políticas, legislación forestal y ambiental en el sistema educativo del país.

 

    1. Promover el rescate de la herencia cultural y buenas prácticas ambientales de los pueblos originarios y afrodescendientes.

 

    1. Fortalecer el contenido curricular de educación de Primaria y Secundaria en temas ambientales.

CAPÍTULO II

 

Artículo 5.- Línea Estratégica N°. 2: Fortalecer la coordinación nacional, regional y local enfocada al buen uso de la tierra y los recursos naturales, considerando las leyes y políticas ambientales, forestales y agropecuarias.

 

Objetivo: Incorporar criterios de éxito ambiental en todas las instancias de administración territorial para impulsar el buen uso de la tierra y los recursos naturales, lo cual facilitará el desarrollo de sistemas efectivos de monitoreo, control y aplicación de leyes, políticas e instrumentos de gestión.

 

Líneas de Acción:


 

    1. Fortalecer y actualizar el marco legal ambiental, forestal y agropecuario vigente.


 

    1. Fortalecer la coordinación nacional, regional y local para la planificación y el buen uso de la tierra, los recursos naturales y sus diferentes ecosistemas.


 

    1. Fortalecer la cobertura y las capacidades gerenciales en las instituciones del país, incluyendo el equipamiento de los Gobiernos Regionales y programas específicos como la campaña contra incendios forestales; el monitoreo y control de plagas forestales; la cruzada nacional de reforestación; manejo de la regeneración natural; así como la aplicación de instrumentos de gestión de los recursos naturales.

 

    1. Fortalecer la capacidad de MARENA, INAFOR, MAG, INTA, IPSA y el INETER para monitorear cambio de uso del suelo; supervisar los planes de manejo forestal; planes de manejo de Áreas Protegidas; trazabilidad agropecuaria y forestal; así como los planes territoriales para incrementar la adaptación al cambio climático.

 

    1. Implementar el Sistema de alerta temprana (diseñado en el marco del Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación) en el país, estableciendo un plan institucional con su respectiva unidad de atención a las alertas.

 

    1. Promover la incorporación de criterios de adaptación al cambio climático y manejo sostenible de los ecosistemas forestales en las políticas agropecuarias y ambientales, así como en los procesos de ordenamiento territorial.

 

CAPÍTULO III

 

Artículo 6.- Línea Estratégica N°. 3: Impulsar la protección, conservación y restauración de paisajes y corredores biológicos a través de la forestación, reforestación y regeneración natural en el país.

 

Objetivo: Contribuir a conservar y aumentar los bosques por la vía de la reforestación, el manejo sostenible, la regeneración natural, la consolidación de las Áreas Protegidas y el ecoturismo.

 

Líneas de Acción:


 

    1. Promocionar líneas de inversiones e incentivos forestales mediante la conservación del bosque en las fincas.


 

    1. Promover incentivos para las buenas prácticas ambientales que fomenten la conservación del bosque en el país.


 

    1. Consolidar el monitoreo y gestión de las Áreas Protegidas, Reservas Silvestres Privadas y Parques Ecológicos Municipales.


 

    1. Promover el ecoturismo sostenible.

 

    1. Promover reforestación y regeneración natural bajo diferentes modalidades, especialmente para la producción energética o bancos de forraje.

 

    1. Promover reforestación y regeneración natural bajo diferentes modalidades para mantener o restaurar los servicios ecosistémicos y/o aumentar la captura de carbono

 

    1. Promover el manejo sostenible del bosque a nivel comunitario, tanto para madera como de productos secundarios o no maderables, como mecanismos que mejoran la producción y la conservación forestal.

 

    1. Promover la protección, conservación y uso sostenible de los ecosistemas de manglar, estratégicos para la economía de la pesca, el ecoturismo y la resiliencia climática de las zonas costeras.

CAPÍTULO IV

 

Artículo 7.- Línea Estratégica N°. 4: Fomentar modelos de producción primaria baja en emisiones, así como los ingresos de los productores y el empleo.

 

Objetivo: Impulsar la incorporación de prácticas encaminadas a reducción de deforestación, degradación, incremento de la cobertura forestal en todos los modelos productivos, mediante procesos de investigación, innovación, capacitación y asistencia técnica.

 

Líneas de Acción:


 

    1. Promover experiencias exitosas con sistemas silvopastoriles, agroforestería, plantaciones forestales bajo un enfoque de producción sostenible.

 

    1. Impulsar asistencia técnica grupal con enfoque comercial y buenas prácticas amigables con el ambiente.

 

    1. Promover mecanismos y productos financieros para mejorar el acceso a crédito relacionado a la adopción de medidas de conservación.

 

    1. Promover investigación y desarrollo aplicada a las necesidades actuales y locales para aplicar tecnologías adaptadas.

 

    1. Aumentar el uso de tierras degradadas mediante plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales y manejo de regeneración natural.

 

    1. Promover la calidad y valor agregado de productos producidos bajo esquemas de baja deforestación y degradación forestal (agrícolas, pecuarios y forestales)

 

CAPÍTULO V

 

Artículo 8.- Línea Estratégica N°. 5: Impulsar las inversiones y el fortalecimiento de la cadena de valor forestal con enfoque de mercados sostenibles; que valorizan la sostenibilidad y la reducción de la deforestación y degradación de los bosques.

 

Objetivo: Contribuir a la transformación productiva forestal mediante la promoción de inversiones en actividades forestales sostenibles, bajo un enfoque de protección de los recursos naturales, aprovechando los nichos de mercados justos.

 

Líneas de Acción:

 

    1. Promover inversiones privadas, el modelo de alianzas público-privadas y de responsabilidad compartida para proyectos forestales, que amplíen la cobertura forestal, reduzcan la degradación y contribuyan a la restauración de los ecosistemas.


 

    1. Impulsar el fortalecimiento y la articulación de los eslabones de cadenas de valor forestal, priorizando mercados verdes e inclusivos.

 

    1. Promover el desarrollo organizativo de productores forestales de acuerdo a su participación en los eslabones de las diferentes cadenas de valor, con fines de mejorar acceso a mercados justos.


 

    1. Fomentar la trazabilidad, certificación y compra de productos forestales ecoamigables, con el medio ambiente.


 

    1. Promover la restauración forestal con enfoque de mercado de carbono.

 


 

CAPÍTULO VI

 

Artículo 9.- Línea Estratégica N°. 6: Fortalecer las iniciativas de adaptación ante el cambio climático en territorios de pueblos originarios y afro descendientes del país.

 

Objetivo: Impulsar la coordinación, capacidades del Gobierno y gestión de bosque territorial de los pueblos originarios y afrodescendientes.

 

Líneas de Acción:

 

    1. Fortalecer las capacidades técnicas y tecnológicas de los Gobiernos Territoriales Indígenas (GTI) y Consejo de los Pueblos Indígenas del Pacífico Centro y Norte, para facilitar su involucramiento en la implementación de programas, proyectos, planes y acciones, vinculadas a la reducción de la deforestación y degradación de los bosques.


 

    1. Apoyar el fortalecimiento de las estructuras comunitarias, creación y fortalecimiento de capacidades técnicas y administrativas para asegurar una gobernanza eficiente y responsable de la tierra, bosques y biodiversidad.


 

    1. Desarrollar programas de formación sobre temas relacionados al cambio climático, co-beneficios del bosque, monitoreo de carbono forestal.


 

    1. Fortalecer la capacidad institucional y asegurar la distribución de conocimientos para la implementación de la Política Nacional para evitar la Deforestación y Degradación de los Bosques, partiendo de la realidad territorial y rescatando los conocimientos ancestrales.

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 10.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese

 

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del mes de ---- del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. - 

 

1 Datos del Mapa de Uso Cobertura y Uso Actual de la tierra, año 2018 (DGOT-INETER, 2023)