Apuntes sobre las detenciones de personas acusadas de delitos relacionados con el crimen organizado y posible traición a la Patria

Enviado por tortilla el Dom, 05/03/2023 - 12:16

Stephen Sefton, 8 de septiembre de 2021

Apuntes sobre las detenciones de personas acusadas de delitos relacionados con el crimen organizado y posible traición a la Patria

Antecedentes generales

En los últimos meses, varias personas asociadas con elementos de la oposición de derecha de Nicaragua han sido arrestadas acusadas de varios cargos penales. Algunos se relacionan con la colaboración traidora con potencias extranjeras para dañar la estabilidad económica y social de Nicaragua, algunos en relación con el lavado de dinero y otras malversaciones financieras, por ejemplo, violar la ley que regula las actividades de organizaciones sin fines de lucro, y algunos tienen que ver con violar los términos de la Ley de Amnistía de 2018.

En la mayoría de los casos, las acusaciones penales formales se han dado a conocer durante los procedimientos judiciales pertinentes y, en muchos casos, el Ministerio Público ha solicitado una extensión del período de investigación penal de conformidad con el código legal de Nicaragua. La solicitud de prórroga del período de investigación se basa en la complejidad de muchos de los cargos que enfrentan los individuos acusados, en particular, pero no exclusivamente, a los cargos relacionados con fraude y malversación financiera, especialmente en los casos que involucran a la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social.

Aparte de la complejidad que implica el rastreo de transacciones financieras, las investigaciones se enfrentan al ocultamiento deliberado de relaciones, a veces denominado "velo de niveles", por el cual las personas involucradas en delitos graves buscan distanciarse y disfrazar su participación y responsabilidad. Por lo tanto, es totalmente razonable por parte de las autoridades fiscales buscar más tiempo para investigar de manera completa e imparcial los delitos de los que se acusa a las personas acusadas. Esta es una práctica común en prácticamente todas las jurisdicciones de América del Norte y Europa.

 

Derecho penal relevante
 

En cuanto a los delitos pertinentes del Código Penal, las personas investigadas se enfrentan a cargos ya sea por delitos financieros y fraude - apropiación y retención indebida (Código Penal artículo 238), lavado de dinero, bienes y activos (Código Penal artículo 282), gestión abusiva (Código Penal artículo 278) y falsedad ideológica (Código Penal artículo 285)" o bien por conducta delictiva a traición (Código Penal artículos 410 y 412)

 

El Código Penal actual fue aprobado por una legislatura controlada por la oposición en noviembre de 2007.

 

Esta entrevista con el fiscal Javier Morazán es de lectura obligatoria para comprender el papel del Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución independiente que representa a la sociedad nicaragüense y a las víctimas del delito y tiene como objetivo garantizar la persecución penal efectiva para contribuir a la paz y la seguridad social de conformidad con la Ley 346. Por el contrario, la función de la Procuraduría General de la República es ser el representante legal del Estado nicaragüense de conformidad con la Ley 411. Las dos instituciones están completamente separadas.

Contexto legal de las detenciones

En cuanto al derecho interno, la Constitución de Nicaragua obliga explícitamente a sus ciudadanos en su artículo primero:

La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.

Asimismo, el Artículo 24 de la Constitución de la república establece el deber de todos los ciudadanos de respetar no sólo sus obligaciones con la nación, sino los derechos de las demás personas en Nicaragua y de la humanidad en general:

Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

Estas disposiciones fundamentales de la Constitución de la República de Nicaragua han sido elaboradas y expresadas con más fuerza y detalle en la legislación nacional posterior y también a través de la ratificación por parte del Estado nicaragüense de numerosos instrumentos jurídicos internacionales. Entre muchos otros, las medidas internacionales relevantes para las recientes detenciones de personas involucradas en el crimen organizado en Nicaragua incluyen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigor en 2002, el mismo año en que fue ratificada por Nicaragua, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 y otros instrumentos relacionados con formas específicas de delincuencia terrorista como la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979.

Entre la legislación interna de Nicaragua relevante para desmentir las falsas acusaciones de Bachelet sobre la falta de legalidad en las actuaciones recientes de las autoridades nicaragüenses se encuentran :

La Convención de la ONU contra la Financiación del Terrorismo data de 1999 y el presidente Enrique Bolaños (qepd) decretó la ratificación de parte de Nicaragua en 2002 a través del Decreto 3287, comprometiendo así al país a adoptar las recomendaciones generadas por el funcionamiento de dicha convención. Según explicó Javier Morazán, entonces director de la Unidad Especial contra el Crimen Organizado del Ministerio Público de Nicaragua en una entrevista de 2018, la Ley 977 fue aprobada en julio de 2018 precisamente para que Nicaragua pudiera cumplir con las exigencias bajo la convención de parte de organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Latinoamericano (GAFILAT) para controlar el lavado de dinero y las actividades delictivas asociadas.


Los críticos de las autoridades nicaragüenses también omiten la muy relevante Ley de Amnistía 996. El artículo 3 de dicha ley establece que " Las personas beneficiadas por esta Ley deben abstenerse de perpetrar cualquier acción nueva que pueda resultar en conductas repetitivas generadoras de los delitos contemplados en la presente. La inobservancia del principio de No Repetición dará lugar a la revocación del beneficio establecido por esta Ley."Varias de las personas actualmente detenidas e investigadas por las autoridades nicaragüenses se beneficiaron de esa Ley de amnistía y se puede considerar que han violado la condición de no repetición de la ley.

 

Cinco de las diversas personas recientemente detenidas, Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro y Miguel Mora, habían expresado sus aspiraciones a presentarse como candidatos presidenciales, pero ninguno de ellos es miembro de ninguno de los diecisiete partidos políticos que pueden participar en las elecciones. Entre los detenidos, sólo dos figuras menores son miembros de partidos políticos legítimos.

 

Algunos de los cinco individuos mencionados representan a movimientos marginales de la oposición en Nicaragua como el movimiento de la Unidad Nacional Azul y Blanco o el movimiento de la Alianza Cívica, ambos financiados y apoyados por varios gobiernos, agencias y fundaciones extranjeras. Todos ellos son individuos con un largo historial de colaboración con gobiernos estadounidenses y europeos y con agencias financiadas por esos gobiernos y por empresas extranjeras. Su relación con gobiernos y agencias extranjeras de facto dejó sin efecto sus aspiraciones a ser candidatos presidenciales, como explicó el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua en un detallado comunicado sobre el tema el 3 de junio de este año.
 

Derecho internacional relevante


Incluso si no hubieran sido detenidos, ningún partido político podría haberlas presentado como candidatos ni a la presidencia ni a la legislatura. En el caso de Nicaragua, también hay que señalar que Michelle Bachelet defiende a varios individuos responsables de promover las siguientes acciones en 2018 que la oficina de la ONU contra la Droga y el Crimen Organizado define como terrorismo y crimen organizado:
 

  • el uso ilegal de la violencia y la intimidación, especialmente contra civiles, en la búsqueda de objetivos políticos.

  • la realización de actos violentos premeditados o la amenaza de violencia perpetrados por miembros de un grupo organizado, diseñados para crear miedo en un adversario o en un segmento específico de la sociedad

  • la creación y explotación deliberada del miedo mediante la violencia o la amenaza de violencia en la búsqueda de un cambio político

  • la amenaza o el uso real de la fuerza y la violencia ilegales para alcanzar un objetivo político, económico, religioso o social mediante el miedo, la coacción o la intimidación

  • el uso ilegítimo de la fuerza para lograr un objetivo político dirigiéndose a personas inocentes
     

Además, los golpistas de 2018, habitualmente tomaron rehenes, violando la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes de 1979, lo cual es un acto terrorista. La convención define al tomador de rehenes como "Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará ''el rehén'') o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén".

Asimismo, en relación con la organización y financiación del golpe de Estado de 2018, la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la delincuencia organizada como "un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material."

Entre las definiciones de la delincuencia organizada transnacional del Convenio se encuentra cualquier delito cometido en un Estado cuando una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control tiene lugar en otro Estado. Todas estas definiciones se aplican a los crímenes violentos de la oposición nicaragüense financiada por Estados Unidos en 2018, que Javier Morazán también describió en la entrevista que concedió en 2018.

Asimismo, en el marco del
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, una persona comete un delito si:

"
directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:

a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado;

b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo"

 

Todas estas consideraciones son de suma importancia para las actividades alentadas, apoyadas y financiadas en 2018 por casi todas las personas ahora arrestadas. Todas las personas involucradas están implicadas en la planificación de delitos similares destinados a desestabilizar Nicaragua antes y después de las próximas elecciones del domingo 7 de noviembre de 2021.