
DIPLOMADO EN ORDENAMIENTO JURÍDICO
NACIONAL DE NICARAGUA – 2023
ENCUENTRO No. 3
28 DE ENERO, 2023
Canciller Denis Moncada Colindres
Buenos días.
Fraternos saludos Compañeras y Compañeros, UV, Alcaldías, Instituciones del Estado.
Compañeras y Compañeros del CNU, de la UNAN, de la Universidad Abierta en Línea de Nicaragua.
Compañeras y Compañeros de la Casa de la Soberanía Padre Miguel D' Escoto Brockmann.
Hoy 28 de enero, 2023, realizamos el Encuentro No. 3 del Diplomado en Ordenamiento Jurídico Nacional de Nicaragua.
Nos enfocaremos en el tema:
SOBERANÍA, DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
I. SOBERANÍA
Definición conceptual:
La soberanía es una característica fundamental del Estado Libre y un principio para la estructura de las relaciones internacionales. Implica que los Estados gozan de Independencia Internacional, junto con el derecho y potestad de definir y regular sus asuntos internos sin injerencias externas de otros países-potencias. Los Estados soberanos poseen un poder y autoridad completa e irrefutable sobre su territorio, población y las instituciones (para el bien común).
La Constitución Política es la Ley Suprema, Ley de Leyes, y define la ruta del ordenamiento jurídico nacional para que actúe y funcione como un sistema congruente. El artículo 1 de la Constitución establece que:
Constitución Política, Art. 1:
“La independencia, la soberanía y la auto-determinación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses deben preservar y defender estos derechos.”.
La soberanía profundamente ligada con independencia y autodeterminación.
Es un derecho al cual no se puede renunciar.
La soberanía es el fundamento de la Nación nicaragüense.
Es vida, es deber de todos defenderla.
Constitución Política, Art. 2, párrafo I:
“La soberanía nacional reside en el pueblo, EL PUEBLO PRESIDENTE, y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación”.
El Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y el Desarrollo Humano 2022-2026.
Sistema Nacional de Producción, consumo y comercio y sus instituciones.
Promoción y defensa de la cultura ancestral.
El sistema agroalimentario y el fortalecimiento tecnológico.
Constitución Política, art. 2, párrafo II:
“El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes (…) sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación...”.
El pueblo es soberano.
Es el Pueblo Presidente.
Elige a sus diputadas y diputados, sus representantes.
Nadie puede arrogarse o robarse esa representación.
Lo intentaron hacer los golpistas. Pero no pudieron ni podrán!
El ordenamiento jurídico ha hecho justicia.
Constitución Política, art. 2, párrafo III:
“Asimismo, también podrá ejercer el Poder Soberano a través de otros mecanismos directos, como los (...) Consejos territoriales, municipales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes” de las Regiones Autónomas del Caribe Norte y Caribe Sur y otras comunidades.
La soberanía es unitaria, integradora de los pueblos y reconoce y restituye los derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes.
II. DEFENSA
Definición conceptual:
La defensa nacional es la planificación, organización, desarrollo y realización de todas las acciones y fuerzas patrióticas, morales y materiales para defender a Nicaragua y vencer peligros, riesgos, amenazas y conflictos contra su soberanía, independencia, autodeterminación e interés nacional. (El Estado con los recursos técnicos, materiales y el Poder Soberano del Pueblo Presidente en disposición para la defensa de -nuestra existencia como Estado Libre ante la agresión extranjera).
El Presidente de la República dirige la Defensa y la Seguridad Nacional.
La Defensa Nacional se desarrolla en correspondencia con la política de Estado que se prepara y realiza bajo la dirección del Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional con la participación popular.
III. SEGURIDAD SOBERANA
Definición conceptual:
La seguridad soberana es la existencia de paz y unidad, garantizando tranquilidad y estabilidad a los nicaragüenses en su vida, en el trabajo, en la salud, en la educación, en la superación de la pobreza, y en la promoción del desarrollo humano sostenible, con respeto a la Constitución Política y al Poder Soberano del Pueblo.
Estas son las condiciones en que vivimos en Nicaragua y por consiguiente tenemos Seguridad Soberana.
Constitución Política, art. 92, párrafo III:
Para garantizar y fortalecer la seguridad soberana, nuestra Constitución:
“prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves, maquinarias y personal militar extranjero para fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio, siempre que sean solicitadas por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.”.
No, a la injerencia.
No, a la agresión.
No, imposiciones que violentan el Derecho Internacional.
Si a la Amistad.
Si a la Cooperación.
Si a la Solidaridad.
Si al Respeto Mutuo.
Constitución Política, art. 92, último párrafo:
Otras medidas de Estado, también para garantizar la seguridad soberana es que:
a) En ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional.
b) Los puntos de comunicación para fines de la defensa nacional en el territorio nacional deberán ser propiedad del Estado.
c) El espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador TELCOR, la ley regulará la materia.
Ley No. 919 “Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua”
¿Cuál es el objetivo de esta Ley?
“Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto preservar, promover y mantener la seguridad soberana que busca la unidad del país en fe, familia y comunidad...”.
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés supremo nacional y se consideran parte integrante de la política de defensa y seguridad soberana. Para lograr estos fines, se disponen deberes y cooperación de las entidades públicas. (Relacionados con los más altos valores, principios y protagonismo para garantizar la existencia soberana del Estado y la Dignidad Nacional).
Artículo 6:
Objetivos de la seguridad soberana:
1. La preservación y protección de la vida de la persona, la familia y la comunidad
nicaragüense, los bienes, la democracia directa, participativa y representativa, fundada en el desarrollo económico, político, cultural, social, alimentario, ambiental, tecnológico de la nación nicaragüense.
Otros objetivos importantes y trascendentes son:
2. La preservación de la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
3. El mantenimiento del orden constitucional, el Estado de derecho y el fortalecimiento de las instituciones de gobierno, en apego al marco jurídico nacional.
Los golpistas en 2018 intentaron desestabilizar, derrocar al Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, dirigido por el Comandante Daniel Ortega y la Compañera Rosario Murillo, intentando romper el orden constitucional de Nicaragua.
Otros objetivos de la seguridad soberana son:
4. La defensa del Estado nicaragüense ante una agresión armada extranjera, en el marco del derecho a la legítima defensa prevista en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales.
5. Enfrentar al narcotráfico, crimen organizado transnacional y otros ilícitos conexos como política de Estado en materia de seguridad nacional.
6. La protección de la nación nicaragüense frente a los riesgos, amenazas o agresiones que enfrente nuestro país.
Artículo 9. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Soberana.
Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Soberana, como un conjunto de acciones encaminadas a garantizar la seguridad de las y los nicaragüenses, a través de la coordinación y cooperación permanente de las instituciones del Estado que cumplen su función a través de operaciones básicas y especializadas, utilizando recursos humanos y medios técnicos.
Este sistema es coordinado por el Presidente de la República.
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOBERANA, COORDINADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 10
Ejército de Nicaragua (EN)
Policía Nacional (PN)
SINAPRED
Ministerio Público (MP)
PGR
Ministerios / seguridad alimentaria y nutricional
MIGOB (DGME, SPN, Bomberos)
DGA
INETER
Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Superintendencia de Bancos (SIBOIF)
IV. LEYES ESPECIALES SOBRE SOBERANÍA, DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
Ley No. 1055 “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”.
Ley No. 1040, “Ley de Regulación de Agentes Extranjeros”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 192, del 19 de octubre de 2020.
Ley No. 1042 “Ley Especial de Ciberdelitos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 201, del 30 de octubre del 2020.
(Ley de Prisión Perpetua). Ley No. 1058 “Ley de Reforma y Adición al Código Penal de la República de Nicaragua y a la Ley No. 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 16, del 25 de enero del 2021. (Crímenes de odio).
Este conjunto de Leyes fortalece el ordenamiento jurídico y se convierte en trinchera para la defensa de la Soberanía, la Estabilidad y Seguridad de Nicaragua. El ordenamiento jurídico es un muro que nos ayuda a defendernos de los ataques externos o internos. Debemos cumplir las leyes ya que nos fortalece y no nos debilita.
V. DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
EN EL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA
LA POBREZA Y PARA EL DESARROLLO HUMANO 2022-2026
En este Plan se dispone que la política de Seguridad Soberana y Ciudadana, está orientada a proteger el territorio nacional como país soberano e independiente y a la Ciudadanía, promoviendo la paz y la unidad, dando tranquilidad y estabilidad a los(as) nicaragüenses en todos los ámbitos de su vida.
ASTERISCOS ADICIONALES
Con el análisis reflexivo sobre el Ordenamiento Jurídico de Nicaragua, podemos afirmar que:
El Pueblo es el fundamento de la Política, Doctrina y Estrategia de la Defensa y Seguridad Soberana.
La Defensa Nacional es un Derecho y una Obligación de la Nación en su conjunto.
El fortalecimiento de la Soberanía es una política y actitud de Dignidad ante la agresión externa.
La primera norma jurídica con la Revolución Popular Sandinista es el Estatuto Fundamental que derogó la Constitución Política somocista y sus Leyes Constitucionales vigentes hasta ese momento.
Se disolvieron las Cámaras de Diputados y Senadores y los Tribunales de Justicia.
Fue una explosión desarticuladora del Estado somocista subordinado al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Se disolvió el aparato militar de la dictadura Somocista. Fue desarticulado y desbandado.
Se organizan las nuevas instituciones sandinistas, Ejército y Policía.
La política para la Defensa Nacional es un elemento integrador de la Nación. Todos los sectores se encaminan a un objetivo común que es de interés general.
CONCLUSIONES
La soberanía y la autodeterminación es el derecho de los pueblos a protagonizar y construir su propio destino.
Es deber de los nicaragüenses asumir la obligación de preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.
El ordenamiento jurídico nacional de Nicaragua en materia de Soberanía, Defensa y Seguridad Nacional es un conjunto de normas coherentes, sistémicas, armoniosas y complementarias entre sí, que contribuyen a garantizar la existencia pacífica y estable del Estado y Gobierno. Interrelacionado, vinculado como el tejido de un petate.
Para concluir, decimos con el General Sandino:
Patria y Libertad !
Augusto C. Sandino
Y decimos con el FSLN: “Patria Libre o Morir”
Y todo converge con nuestros Mensajes:
Todos Juntos Vamos Adelante !
Con Daniel Adelante !
Con el Frente Adelante !
Todos Juntos Porque Hay Patria !
Todos Juntos Porque Hay Paz !
Y seguimos fortaleciendo la Paz, en el mes de Darío, con honor y gloria al Poeta Leonel Rugama.
Muchas Gracias Compañeras y Compañeros.
28.1.2023.