Nicaragua rechaza informe arbitrario e improcedente de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Submitted bytortilla onMié, 29/08/2018 - 21:57

CONSIDERACIONES DEL ESTADO DE NICARAGUA AL DENOMINADO INFORME

 

“VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y ABUSOS EN EL CONTEXTO DE LAS PROTESTAS EN NICARAGUA. 18 DE ABRIL - 18 DE AGOSTO”

 

ELABORADO POR OACNUDH, CON FECHA 24 DE AGOSTO DE 2018.

 

REFERENCIA

Nota del 24 de agosto del 2018 de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), haciendo del conocimiento del Estado de Nicaragua -(en adelante “el Estado”)-, su informe que denominan “Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua. 18 de abril – 18 de agosto”, solicitando los comentarios que el Estado considere pertinente, para lo cual establecieron un plazo de 72 horas.

Al respecto, el Estado expresa su inconformidad por el plazo de 72 horas, que le fue otorgado para presentar nuestras observaciones al precitado informe, porque evidentemente no existe equidad, ni equivalencia de dicho plazo con el tiempo que utilizó la OACNUDH para elaborar el mismo, lo que deja al Estado en una situación de desventaja procesal, que pretende limitar nuestra defensa; no obstante, esa pretensión y estando dentro del plazo otorgado por la OACNUDH, el Estado tiene a bien presentar lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES

El título del Informe prejuzga la actuación del Estado al dejar por sentado supuestas violaciones de derechos humanos e incorpora en si mismo afirmaciones a priori, carentes de objetividad y que no están sustentadas. Asimismo, se mantiene el concepto de protestas como el marco donde sucedieron esos hechos obviando que lo sucedido en Nicaragua fue un intento de Golpe de Estado pretendiendo romper el orden constitucional.

El Gobierno de Nicaragua rechaza la propuesta de informe presentado por la OACNUDH, porque éste va más allá del alcance de la visita para la cual fue invitada mediante Nota del 19 de junio de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos acompañara a la Comisión de Verificación y Seguridad, creada en el Diálogo Nacional.

Nicaragua no ha invitado a la OACNUDH para una visita in loco con fines de observación a los derechos humanos, ni la resolución de la Asamblea General 48/141 invocada en el precitado informe les concede esta facultad. Por lo cual, la OACNUDH se extralimitó al emitir este documento, que es violatorio al numeral 3 literal a) de la citada resolución, que la obliga a “respetar la Soberanía, la integridad territorial y la jurisdicción interna de los Estados.”.

CONTEXTO JURIDICO Y SOCIAL

La Constitución Política de Nicaragua establece que somos un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible; constituido en un Estado Democrático y Social de Derecho, que fomenta y fortalece la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, todo ello basado en el respeto a los Derechos Humanos y en la búsqueda del bien común.

Todos los nicaragüenses tenemos el deber de preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, fundamentos de la nación y derechos irrenunciables del pueblo; toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo.

En este sentido, reiteramos que, conforme el artículo 144 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; en este mismo orden, el artículo 146 de nuestra Carta Magna, mandata que un Gobierno legítimo se establece mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. A través del proceso de elecciones libres efectuado el 06 de noviembre del año 2016, fueron electos democráticamente el Presidente de la República y la Vicepresidenta de la República por un periodo de cinco años, ejerciendo actualmente su período constitucional y sus funciones legítimas, al igual que las autoridades de los otros Poderes del Estado.

En materia de Seguridad Ciudadana, nuestra Constitución Política en su artículo 97 señala la naturaleza, modelo y misión de la Policía Nacional, así como su subordinación al Presidente de la República. Esta institución es un cuerpo armado de naturaleza civil y tiene como misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley, para lo cual se rige por la Constitución Política, su ley y otras leyes que regulan la actuación policial.

Conforme el artículo 138 numeral 9, inciso b, de la Constitución Política, el Ministerio Público es una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal.

A partir del 18 de abril de 2018, se desarrollaron en nuestro país una serie de sucesos, encaminados a crear una situación de caos e inestabilidad social, económica y política, atentando y violentando la seguridad ciudadana, la vida, integridad psíquica y física de las personas, la propiedad pública y privada, la tranquilidad de las familias, el normal funcionamiento del Gobierno y sus instituciones, entes privados y el derecho a la libre circulación de todo el pueblo nicaragüense, creando terror, miedo e intimidación, con lo que se pretendió socavar la legitimidad del Gobierno de Nicaragua y romper el orden constitucional, intentando un golpe de Estado contra el Gobierno del Presidente Daniel Ortega, por la vía de hecho y haciendo uso de la violencia.

En este sentido, el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

En consonancia con lo anterior el artículo 24 de nuestra Constitución Política establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común; así mismo en su artículo 53, reconoce el derecho de reunión pacífica, el derecho de concentración, manifestación y movilización pública, todo ello de forma pacífica y de conformidad con la ley.

SOBRE EL CONTENIDO DEL DENOMINADO INFORME

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), rechaza de manera integral el denominado informe presentado por la OACNUDH, por considerarlo subjetivo, sesgado, prejuiciado y notoriamente parcializado, redactado bajo la influencia de sectores vinculados a la oposición, y ausente del debido cuidado en su redacción de manera objetiva.

El denominado informe señala únicamente resultados, efectos y no analiza causas, el 18 de abril, hubo protestas sociales, en las cuales no resultó ninguna persona fallecida. Sin embargo los medios de comunicación, manipulando la información, publicaron una noticia falsa sobre el fallecimiento de un estudiante universitario en

la Universidad Centroamericana (UCA), el cual nunca existió, información que sirvió como detonante de los hechos violentos acaecidos a partir del 19 de abril. Grupos interesados en la desestabilización y ruptura del orden constitucional del país, ajenos a la reivindicación social, dieron lugar a partir de ese día a una asonada, que devino en asesinatos, estragos, incendios, saqueos y motín.

El Estado de Nicaragua expresa categóricamente su posición que los hechos que señala la OACNUDH, no se dan en el marco de protestas sociales, sino, en el marco de un intento de ruptura constitucional e institucional para cambiar a las autoridades legítimamente electas y derrocar al gobierno (léase, intento fallido de golpe de Estado).

A partir de esa noticia falsa, se comienza a desarrollar el plan preconcebido de la asonada política con la participación de pandilleros armados manipulados y financiados por grupos interesados en causar el caos, lo que provocó que el día 19 de abril acaecieran tres muertes; la de un policía Hilton Rafael Manzanares quien murió por disparo de arma de fuego, mientras restablecía el orden público y la libre circulación en los alrededores de la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI); Darwin Manuel Urbina quien murió a consecuencia de trauma contuso ocasionado por disparo de mortero de fabricación artesanal, trabajador de  Súper Mercado y que no participaba en la alteración al orden público; y Richard Eduardo Pavón Bermúdez quien no es estudiante universitario, era simpatizante sandinista y muere en los alrededores de la Alcaldía de Tipitapa tratando de defender las instalaciones del edificio.

Los sucesos antes relacionados fueron las primeras muertes ocurridas en el marco de los hechos de violencia y demuestran que las llamadas protestas desde el principio fueron violentas, con armas de fuego convencionales y artesanales, no eran pacíficas ni se trataba de estudiantes universitarios tal como falsamente lo plantea el denominado informe en su párrafo 14.

A lo largo del denominado Informe, OACNUDH caracteriza a las llamadas protestas como pacíficas replicando el discurso de los grupos golpistas y medios de comunicación que han funcionado como voceros de éstos. Contradictoriamente, el mismo informe reconoce el uso de armas no letales por parte de los manifestantes y en otros párrafos trata de justificar el uso de armas letales. Si las llamadas protestas hubiesen sido “pacíficas” como se explica la muerte de 22 efectivos de la policía nacional, cuyo patrón fue herida por proyectil de armas de fuego dirigidos a cabeza y tórax.

Éste patrón delictivo y de violencia se replicó en algunas de las principales ciudades del país, lo que reveló la existencia de una planificación y organización previa.

El Estado de Nicaragua reitera que los resultados de los hechos acaecidos en nuestro país, evidencia que en las acciones violentas realizadas por grupos golpistas participaban personas armadas que ejercieron intencionalmente violencia en contra de agentes policiales, funcionarios públicos y población en general, y ocasionar daños a la propiedad pública y privada, creando desestabilización y terror, pretendiendo desde un primer momento el derrocamiento del gobierno y la ruptura del orden constitucional.

El Estado de Nicaragua, reafirma que no es Política de Estado la represión de protestas sociales pacíficas y menos el uso excesivo y arbitrario de fuerzas por parte de la Policía Nacional; basta citar las múltiples marchas que han ocurrido en el país, en las que no se dio ningún fallecido ni lesionado.

 

Rechazamos las ligeras e infundadas afirmaciones en contra del Estado de Nicaragua y en particular, en contra de la Policía Nacional, basadas en simples denuncias de hechos no esclarecidos y que aún se encuentran en proceso investigativo por las autoridades competentes del país.

Cuestionamos el denominado informe por ser carente de información veraz ya que a pesar de que señala la metodología que utilizaron, se evidencia a lo largo de su descripción el uso excesivo de fuentes indeterminadas e imprecisas, tales como “información disponible”, “según informes”, “a falta de análisis…”, “podría” y “probablemente”, entre otros.

El denominado informe sin ninguna base objetiva sustenta sus afirmaciones en lo que dicen organismos no gubernamentales, medios de comunicación, reportes anónimos y redes sociales o cualquier otra fuente carente de objetividad, no verificada, y el Alto Comisionado las convierte en su denominado informe como verdad irrefutable, sin cumplir con un mínimo estándar que requiere una investigación seria y responsable.

 

Hemos señalado en otros informes que se incluye como fuente de información a Organismos No Gubernamentales, los que tiene una visión politizada del Gobierno, lo que les resta credibilidad a sus informaciones y conclusiones.

El denominado informe omite que las manifestaciones de violencia, tuvieron diferentes fases, que estas obedecieron a una estrategia de Golpe de Estado, donde la víctima ha sido el pueblo de Nicaragua, a través de la violación de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, libre movilidad y circulación, al trabajo, educación, seguridad, salud e información veraz.

Los eventos de violencia que se han producido, no han sido a nivel de protestas pacíficas, sino de violación a la Constitución, a las leyes y los derechos de la población, donde el Gobierno se ha visto en la urgencia de restablecer el orden y restituir a la sociedad sus legítimos derechos.

El denominado informe cuando se refiere a la falta de independencia de los Poderes del Estado, no brinda ningún criterio objetivo que sustente tal aseveración. Cabe señalar, que la Constitución establece una coordinación armónica entre los poderes del Estado, lo que es acorde con la visión sistémica e integral de las políticas de Estado.

En relación con las supuestas limitaciones que señala haber tenido la OACNUDH, el Ministerio de Relaciones Exteriores en su rol de resguardo a la vida e integridad de los representantes de organismos internacionales, ha garantizado la seguridad y movilización de conformidad a los términos y objetivos de la visita para los cuales fueron invitados, en su calidad de acompañantes de la Comisión de Verificación y Seguridad del Diálogo Nacional.

En relación con el contexto previo a abril del 2018 señalado en el denominado informe; el Gobierno de Nicaragua afirma que la ola de terrorismo y de violencia golpista que azotó a Nicaragua, fue la expresión de un plan de los sectores de derecha extrema del país y los que gobernaron en el período comprendido entre 1990 a 2007, quienes siempre han querido alcanzar el poder, y al no lograrlo por la vía democrática, optaron por las vías violentas, en alianza con actores internacionales que financiaron y respaldaron las acciones de estos grupos.

 

En los últimos once años, Nicaragua ha sido el país más seguro de Centroamérica y el segundo más seguro de América Latina y el Caribe; con una policía reconocida internacionalmente por su labor de protección a las personas, las familias y las comunidades, garantizando altos niveles de seguridad y estabilidad que sobresalen en la región.

El movimiento golpista de manera oportunista aprovechó el incendio de Indio Maíz para iniciar sus acciones violentas y desestabilizadoras. Iniciaron una ofensiva mediática y masiva en las redes sociales para manipular la información y culpar al Gobierno de una supuesta respuesta lenta e insuficiente, lo cual fue totalmente falso, pues la respuesta del Gobierno fue eficaz y oportuna.

Al fracasar su primer intento golpista, a propósito del incendio Indio Maíz, utilizan como un nuevo pretexto las reformas al seguro social para desplegar un plan previamente organizado, con la participación y financiamiento de algunos sectores del Gobierno de los Estados Unidos.

Un elemento fundamental de la actividad de los grupos terroristas fue el establecimiento de tranques, destrucción de calles y carreteras con el claro fin de destruir la economía del país, crear terror y propiciar el derrocamiento del Gobierno; los tranques constituyeron centros de crimen organizado, desde donde los delincuentes se desplazaban para cometer delitos de asesinatos, secuestros, torturas, incendios, extorsión, asaltos, violación y otros delitos de peligrosidad.

El denominado informe al referirse al desmantelamiento de dichos “tranques” por parte de miembros de la Policía Nacional, lo hace de manera mal intencionada con el nombre de “operación limpieza”, pretendiendo criminalizar, deslegitimar y estigmatizar las funciones constitucionales de la Policía Nacional. Esta referencia es empleada por diversas organizaciones no gubernamentales y otros sectores adversos al Gobierno constitucionalmente constituido, para denotar supuestas ejecuciones extrajudiciales, uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos.

La eliminación de los tranques en distintos puntos del país, se fundamentó en las facultades constitucionales de la Policía Nacional, para restablecer la libre circulación de las personas, el acceso a los servicios básicos, la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de las actividades productivas, comerciales y económicas.

En el denominado informe párrafo 26, se distorsionó lo que realmente sucedió en Morrito ya que los grupos golpistas simularon una marcha pacífica para atacar de manera vil y cobarde con armas de fuego a la Delegación Policial en el municipio de Morrito, asesinando a cuatro policías y a un profesor de primaria, secuestraron a 9 policías y ocasionaron heridas con armas de fuego a 5 trabajadores de la municipalidad

El Estado reafirma que en Nicaragua no existe ninguna política de represión; por el contrario, se ha restaurado y se consolida la paz. Afirmamos que el pueblo de Nicaragua demanda firmemente que se haga justicia por todos los crímenes y los daños provocados.

El Estado de Nicaragua a través de las instituciones del sector justicia está desplegando todos los esfuerzos necesarios para que se haga justicia y se asegure la reparación de las víctimas.

El Ministerio Público en cumplimiento a su mandato constitucional, como representante de la sociedad y de la víctima del delito ha procedido a la investigación de los hechos de violencia que han ocurrido a partir del 18 de abril del presente año, en fiel cumplimiento a los principios de objetividad, legalidad y proporcionalidad y ha presentado acusación en contra de aquellas personas contra las cuales se han encontrado suficientes elementos de prueba para demostrar en juicio su participación en los hechos delictivos graves.

Las actuaciones del Ministerio Público se rigen por el ordenamiento jurídico constitucional, penal y procesal penal, y se basan únicamente en el análisis de los elementos de prueba recabados durante la investigación; cumpliendo con los estándares internacionales para la investigación y ejercicio de la acción penal.

Toda acusación del Ministerio Público cumple con la exigencia de señalar los elementos de convicción en que se sustenta y además por cada acusación presenta un escrito de intercambio de información y prueba a cada defensor de cada persona acusada y se brinda copia de todas los elementos de convicción a la defensa, garantizando el derecho de defensa, posteriormente estos elementos de prueba son presentados al juez en audiencia oral y pública.

En este orden, el Estado de Nicaragua, a través de las autoridades judiciales, ha garantizado a cada persona acusada el nombramiento de un defensor de su elección, en su defecto se le ha nombrado un defensor público. De igual manera, han tenido acceso a las audiencias públicas los defensores y familiares como corresponde por ley.

En todas las acusaciones e intercambios de prueba y en los juicios realizados, el Ministerio Público ha presentado pruebas testimoniales, periciales, científicas, de laboratorio, documentales, piezas de convicción, audios y videos para demostrar la participación individual de cada acusado.

 

El denominado informe pretende hacer creer a la comunidad internacional de que en Nicaragua se acusa de manera infundada a “protestantes pacíficos” y a defensores de derechos humanos. El Estado de Nicaragua reitera que no se ha acusado ni perseguido a ninguna persona por participar o apoyar protestas pacíficas ni por ejercer una labor de defensa de los derechos humanos.

El denominado informe señala que el Ministerio Público presenta agentes encubiertos como elementos de prueba para demostrar delitos de terrorismo y crimen organizado. Al respecto, es importante aclarar que la técnica investigativa del agente encubierto, esta establecida en la legislación interna y en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas en materia de crimen organizado y terrorismo, legitimada por la peligrosidad de estos delitos y estas Convenciones han instado a los países a utilizar estas técnicas especiales.

Cabe resaltar la falta de objetividad del denominado informe, reflejada en el párrafo 34, relacionado con la aprobación de la Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; pretendiendo hacer parecer que dicha ley es contra los disidentes del gobierno. Al respecto, esta ley es aprobada para cumplir una de las 40 recomendaciones del GAFI. En la Evaluación Mutua realizada a Nicaragua por el GAFILAT en el año 2017, se recomendó que el tipo penal de terrorismo y su financiamiento, se adecuara a los estándares internacionales, debiendo presentar avances el día 24 de julio del 2018. Dicha ley no fue promulgada específicamente por los hechos de abril del 2018 y no se aplica retroactivamente.

En relación a las supuestas renuncias de algunos fiscales del Ministerio Público, el denominado informe manipula algunas renuncias ordinarias no relacionadas al contexto y que se dan en cualquier institución, ya sea pública o privada, pretendiendo intencionadamente crear confusión entre la población y debilitar su institucionalidad. El Estado reitera que ninguno de los fiscales que han renunciado del Ministerio Público ha trabajado en la investigación de estos casos.

La OACNUDH afirma en su documento que coordina acciones con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en este sentido, replica las afirmaciones infundadas de la CIDH en relación a las cifras de fallecidos, lesionados y detenidos; respecto a esto el Estado de Nicaragua rechaza la manipulación irresponsable que hacen ambos organismos sobre las cifras de fallecidos en el contexto del intento fallido de golpe de Estado.

Sobre los señalamientos de supuestas violaciones del derecho a la salud, relativos a la falta de acceso a la atención médica en hospitales, clínicas y centros de salud del Ministerio de Salud; al respecto, a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Estado de Nicaragua brindó a este organismo, lista detallada indicando nombre y apellido, fecha y lugar, y procedimiento practicado a cada persona atendida, en la que se comprueba que se garantizó el derecho a la salud y el acceso a los centros de atención médica.

El Estado de Nicaragua ha denunciado la falsedad manifestada por algunas personas en relación con este tema, reproducidas por organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación adversos al gobierno, la CIDH y, mediante este denominado informe, la OACNUDH; sin embargo, el denominado informe omite, deliberadamente, las afectaciones del derecho a la salud provocadas por los tranques, en particular las muertes producidas a consecuencia de la obstrucción de traslados de pacientes a distintas unidades de salud, dentro de las cuales están mujeres embarazadas, niños y niñas, personas de la tercera edad con enfermedades crónicas; por ejemplo la joven embarazada Lilian Jackeline Martínez Valerio, quien era trasladada en ambulancia que fue retenida en el tranque de San José de los Remates en el Departamento de Boaco.

En relación con la labor del Instituto de Medicina Legal, el denominado informe no presenta ninguna evidencia que sustente la aseveración de irregularidades reportadas por parte del Instituto de Medicina Legal y que los registros de víctimas no satisfacían los estándares forenses. Contrario a estas afirmaciones, el Instituto de Medicina Legal no ha incumplido con sus obligaciones médico legales establecidas por la Ley aún en condiciones de inseguridad, ni ha incurrido en “irregularidades”.

Las autopsias han sido realizadas con rigurosidad científica-técnica las 24 horas del día y de manera inmediata, cumpliendo con la normativa técnica nacional y las leyes que rigen la materia, cuando el caso lo ha requerido se han aplicado los protocolos de Minnesota y de Estambul en lo que corresponde a los procesos médico legales.

La oficina de atención a víctimas brindó asistencia, acompañamiento e información a familiares de fallecidos, a víctimas, a representantes de derechos humanos, a religiosos y a la población en general las 24 horas del día. Acompañó y brindó atención las 24 horas del día a los familiares durante todo el proceso de identificación forense de fallecidos y de entrega del cuerpo.

El Instituto de Medicina Legal ha informado diariamente a la población, a través de medios de comunicación, sobre los fallecidos que ingresan, los cuerpos no identificados, los que han sido identificados, los cadáveres retirados por sus familiares y los que aún permanecen en la morgue como no identificados o identificados que no han sido retirados por sus familiares.

Familiares de fallecidos, de desaparecidos, víctimas, representantes de organizaciones de Derechos Humanos han reconocido la calidad técnica, científica y de respeto a los derechos humanos de la atención brindada por el Instituto de Medicina Legal.

Con el fin de facilitar el acceso a la justicia, se le informó a la población mediante un comunicado, la disposición del Instituto de Medicina Legal para recibir en todo momento el cuerpo de cualquier persona fallecida en los actos de violencia posteriores al 18 de abril de 2018 y posteriormente se procedía con lo establecido en la Ley.

El Instituto de Medicina Legal ha permitido y facilitado que representantes de Organizaciones de Derechos Humanos, familiares y médicos privados constaten la veracidad de los dictámenes, mediante la verificación de las lesiones presentes en el cadáver; en todos estos casos se corroboró la veracidad de los resultados de las autopsias realizadas por los peritos del Instituto de Medicina Legal.

El Instituto de Medicina Legal en ningún caso ha cambiado la naturaleza de muerte violenta por muerte natural. En todos los dictámenes médico legales postmortem emitidos en el contexto de los hechos de violencia a partir del 18 de abril 2018, la principal causa de muerte fue “Herida por proyectil de arma de fuego”, uno pocos casos fueron “Heridas por arma blanca, estrangulación y asfixia química por exposición a gases tóxicos por incendio” la manera de muerte en todos estos casos fue “homicida”.

Lo aseverado por la OACNUDH en su informe final sobre el Instituto de Medicina Legal es inaceptable, porque no corresponde a la verdad, son afirmaciones muy generales, formuladas ligeramente sin haber sido verificadas y sin ningún elemento técnico que las sustenten.

En el denominado informe se reitera sin fundamento legal y técnico el uso excesivo y arbitrario de la fuerza policial, señalando el uso excesivo de armas no letales por parte de miembros de la Policía Nacional para causar lesiones e incluso la muerte. Asimismo, es una constante la afirmación del uso de armas convencionales para disolver protestas o manifestaciones pacíficas, resultando en personas lesionadas o muertas. El denominado informe no se fundamenta en peritaciones especializadas, criterios de expertos en uso de armas o de control de multitudes.

El uso de la fuerza y empleo de armas de fuego, tiene su fundamento jurídico en la Ley 872, “Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional”, así como en el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.

Al amparo legal, las fuerzas policiales emplearon armas neutralizantes no letales, armas con municiones no letales, y uso de armas disuasivas (armas aturdidoras, gases lacrimógenos) con fines de minimizar el riesgo de muerte y lesiones, en correspondencia con los altos niveles de violencia armada, y los Principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

El uso de la fuerza y empleo de armas de fuego, fue proporcional al tipo de resistencia enfrentada, en las condiciones más extremas, y ejemplificamos algunas:

Grupos armados y encapuchados operaban con armas de fuego, armas artesanales con efectos letales para la vida e integridad física, bombas molotov. Se movilizaban en vehículos, en su mayoría robados a particulares o entidades del Estado. Estos grupos asediaron y destruyeron unidades de policía, edificios para servicios a la población, viviendas, asesinaron y causaron graves lesiones a personas, la mayoría vinculadas a actividades de la administración pública o simpatizantes del gobierno; asimismo, cometieron robos con intimidación de vehículos, armas y otros bienes.

El crimen organizado, narcotráfico y organizaciones no gubernamentales financiaron a grupos delincuenciales, tales como: Los Mariguanitas, Los Plots, Los Galanes, Los Puenteros, Los Panzones, Las Malvinas, 26 de febrero, Los Cajetas, Yeguas Negras, Adiack, Las Tortuguitas, Sabanetas y Boca Negra, entre otros.

Obstrucciones de la vía o llamados “tranques”, ataques armados, asedios, hostigamientos y secuestros de los que fueron objeto las delegaciones de la Policía Nacional, las que por decisión del Presidente de la República y a solicitud de la Mesa del Diálogo, fueron reconcentradas en sus unidades. Cabe señalar los ataques armados en las delegaciones de Matagalpa, Jinotepe, Masaya, León, Jinotega, Diriamba, Sébaco, Nagarote, Nindirí, entre otros; y la masacre y secuestros de policías en Mulukukú, El Jicaral y Morrito.

Destrucción, incendio y saqueo de oficinas de instituciones públicas, edificios municipales, de unidades de policía, de instalaciones del Frente Sandinista de Liberación Nacional y de viviendas de dirigentes del FSLN y funcionarios públicos; además  de la  destrucción  y  saqueo  de  ambulancias,  centros  de salud,  clínicas  móviles,  casas  maternas,  escuelas, equipos y maquinaria de las Alcaldías.  

Desde  el  18  de  abril  hasta  la  fecha  fueron  asesinados 22  oficiales  de  policía,  todos  como  resultados  de  las lesiones  causadas  con  armas  de  fuego,  y  centenares  han resultado  con  lesiones  graves  ocasionadas  con  armas  de fuego, y armas artesanales que utilizan munición letal.   

Ninguna  de  esta  actividades  podría  calificarse  como “pacifica”,    o  que  los  enfrentamientos  ocurre  con personas  exigiendo  o  ejerciendo  derechos  mediante protestas o manifestaciones sin armas.    

Existe gran cantidad de fotografías, videos y testimonios  que  dan  veracidad  sobre  estas  actividades que solo pueden calificarse de delictivas o terroristas.   

La  concentración  de  la  Policía  en  sus  unidades  generó un  libre  accionar  de  los  delincuentes,  trayendo  como consecuencia el incremento de la actividad delictiva.    

La  Policía  Nacional  en  cumplimiento  de  su  mandato constitucional,  y  en  la  disposición  de  restablecer  el orden  público  y  la  tranquilidad  ciudadana,  en  el  marco del respeto y defensa de la vida e integridad física de las  personas,  la  protección  de  sus  bienes  y  la  libre circulación,  señala  con  certeza  que  nunca  se  ha ordenado  y  no  ha  recibido  órdenes  de  usar  armas  de fuego convencionales contra las personas que participaban en los incidentes o en ocasión de éstos.  

Las  fuerzas  policiales  participantes  en  restablecer  el orden público y la tranquilidad ciudadana, se encuentran debidamente instruidas y orientadas, teniendo como principal misión y objetivo la protección de  la  vida  e  integridad  física  de  las  personas participantes  o  no  en  los  eventos,  así  como  la  de  sus bienes.  

Las operaciones o actuaciones policiales fueron ejecutadas por fuerzas policiales técnicamente capacitadas  en  funciones  de  disuasión,  defensa  y protección, control de multitudes y dispersar manifestaciones  no  autorizadas,  violentas,  saqueos,  o de  cualquier  índole,  para  el  restablecimiento  del orden. 

En  relación  a  supuestos  grupos  de  choque,  turbas  o elementos  armados  progubernamentales  mencionados  en  el denominado  informe,  el  Estado  reitera  que  la  Policía Nacional  es  el  único  cuerpo  armado,  encargado  de cumplir su misión constitucional, y para la restitución del orden constituido, de acuerdo a nuestra legislación,  no  se  auxilia  de  personal  civil,  terceros u organizaciones civiles.   

El  cumplimiento  de  su  misión  constitucional  está reservado exclusivamente al personal policial profesional y policías voluntarios, equipados y     capacitados  para  estos  fines.  El  personal  civil  que labora  en  la  institución,  es  contratado  por  sus calidades técnicas, científicas o profesionales.  

En  todas  las  intervenciones  de  restitución  del  orden  y la  tranquilidad  de  las  personas,  solamente  participan fuerzas  profesionales  policiales  y  voluntarios,  en consecuencia,  negamos  la  existencia  de  los  supuestos grupos parapoliciales, grupos armados progubernamentales, turbas o fuerzas de choque.  

El  Estado  de  Nicaragua  reafirma  que  en  las  actuaciones policiales, aún en graves y violentas alteraciones a la tranquilidad ciudadana o dispersión de protestantes, no emplea  tiradores  de  elite  o  tiradores  de  precisión, comúnmente denominados francotiradores, por ser innecesarios  y  ser  incompatibles  con  la  misión  de restitución  del  orden  público  y  la  preservación  de  la vida. 

El  Estado  de  Nicaragua  presenta  su  más  enérgica protesta a la OACNUDH por reproducir estas aseveraciones de los grupos golpistas sin tener ninguna evidencia científica o técnica.  

El  denominado  informe  señala  un  patrón  de  detenciones arbitrarias  por  parte  de  las  autoridades  de  policía, especialmente de niños y adolescentes. Dicha aseveración  no  tiene  fundamento,  tomando  en  cuenta  que las  fuentes  que  cita  son  publicaciones  de  medios  de  comunicación adversos al gobierno y opositores interesados  en  crear  el  caos  y  desinformar  a  la población.  

Las detenciones de personas se realizaron en cumplimiento  a  lo  establecido  en  la  ley,  en  ocasión  y en el contexto de graves alteraciones al orden público. Todos  los  actos  están  previamente  calificados  como delitos en nuestro Código Penal: terrorismo, asesinatos,  homicidios,  crimen  organizado,  destrucción de  la  propiedad  pública  o  privada,  saqueo,  incendio, robo  en  sus  distintas  modalidades,  secuestro  de personas  y  vehículos  de  transporte  colectivo  con  sus pasajeros, entre otros.  

La  detención,  registro  y  libertad  de  las  personas detenidas  fueron  en  plena  observancia  de  los  derechos constitucionales  y  normas  aplicables.  Las  detenciones fueron efectuadas en flagrancia de delitos, e inclusive se  les  ocuparon  armas,  morteros  y  recibiendo  un  trato respetuoso y de acuerdo a sus condiciones de adolescentes, mujeres o adultos.     

En  relación  con  las  desapariciones  forzadas  y  centros de  detención  ilegales,  señalados  en  el  denominado informe,  el  Estado  sólo  registra  una  denuncia  sobre  la desaparición  de  una  persona  que  responde  al  nombre  de Bismarck de Jesús Martínez Sánchez, trabajador del área  de  ornato  de  la  Alcaldía  de  Managua,  secuestrado, torturado  detrás  del  estadio  Municipal  de  Jinotepe, Carazo,  y  aparentemente  asesinado  por  los  terroristas el 29 de junio del 2018.   

En  Nicaragua  no  hay  centros  de  detención  ilegal  o clandestina.  Lo  afirmado  en  el  denominado  informe  no tiene  fundamento  alguno.  Los  centros  de  detención oficiales se ubican en las delegaciones policiales y el sistema penitenciario nacional.   

En  Nicaragua  los  ciudadanos  gozan  de  sus  derechos  y garantías  constitucionales.  No  existe  ni  un  solo  caso documentado  que  demuestre  que  los  detenidos  han  sido objeto de torturas, agresiones sexuales.   Con  respecto  al  derecho  a  la  libertad  de  expresión,  el Gobierno  de  Nicaragua  reitera  la  existencia  de  una plena  libertad  de  expresión,  que  se  manifiesta  en  el actuar  de  múltiples  medios  de  comunicación  social escritos,  orales,  digitales  y  televisivos,  siendo muchos de ellos contrarios a la política del Gobierno e informan sin censura previa y sin restricción alguna.  

Ejemplo  de  ello,  son  las  múltiples  citas  al  pié  de página  de  los  medios  de  comunicación  que  este denominado informe contiene como fuente de información.

CONCLUSIONES  

En  base  a  todo  lo  planteado,  manifestamos  nuestro desacuerdo  y  rechazo  al  denominado  informe  de  la OACNUDH  por  considerar  que  el  mismo  es  improcedente  al extralimitarse,  teniendo  en  cuenta  que  el  OACNUDH  fue invitado  para  el  acompañamiento  de  la  Comisión  de Verificación  y  Seguridad  creada  en  la  Mesa  del  Diálogo Nacional.    Asimismo, expresamos nuestro desacuerdo por ser parcializado  y  sesgado  con  afirmaciones  subjetivas,  en el  que  se  toma  como  fuente  noticias  e  informaciones publicadas  por  medios  de  comunicación  adversos  al gobierno  y  otras  fuentes,  con  una  posición  política claramente definida, informaciones que se pretenden dar por  ciertas  sin  ser  previamente  investigadas  y verificadas.    El  Estado  de  Nicaragua  no  está  de  acuerdo  con  el contenido y las recomendaciones del denominado informe, por  estar  basadas  en  valoraciones  e  informaciones parcializadas y subjetivas, lo que en consecuencia y de manera lógica,  induce a recomendaciones innecesarias y sin fundamento.  

No  se  observa  en  el  denominado  informe,  ninguna preocupación  por  los  actos  de  violencia,  de  parte  de grupos  golpistas  que,  con  su  pretensión  de  alcanzar  el poder  político  del  país  a  través  de  un  intento  fallido de golpe de Estado, han violentado el orden constitucional, irrespetando los derechos a la vida, la integridad  personal,    la  libre  circulación,  el  derecho al  trabajo,  a  salud,  la  educación,  la  seguridad ciudadana  del  pueblo  en  general  y  dañando  la  economía nacional.     El Estado de Nicaragua, continúa y continuará trabajando  por  la  paz,  la  estabilidad,  para  que prevalezca la verdad y la justicia, el orden constitucional,  el  orden  social  y  los  Derechos  Humanos de todos los nicaragüenses y personas que se encuentren en nuestro territorio.    

Managua, 26 de agosto del 2018.