Iniciativa de Reforma y Adición a la Ley No. 331"Ley Electoral"

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Managua 12 de Abril del 2021


Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria Asamblea Nacional

Su despacho

Estimada Diputada Dixon:

Los suscritos Diputados y Diputadas ante la Honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 1), 140 numeral 1) y 141, 191, 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero del año 2014 y de conformidad al procedimiento establecido en los Artículos 101, 102, 129 Y 132 del Texto de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario 5Oficial N°. 170 del 5 de septiembre del año 2019, presentamos para su tramitación la siguiente iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 331 "Ley Electoral”.

Adjuntamos a la presente la correspondiente Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto del Articulado, en formato electrónico y físico, en original y tres copias.

Managua 12 de abril del 2021

EXPOSICION DE MOTIVOS

Compañero Gustavo Eduardo Porras Cortés Presidente Asamblea Nacional Su despacho

Estimado Compañero Presidente:

Nosotros los Diputados y Diputadas acreditados ante la Asamblea Nacional en cumpliendo del mandato para el que fuimos electos, reconociendo el pluralismo político, la igualdad de derechos, especialmente el goce de los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas, tal como lo establecen los artículos 5, 27, 48 y 51 de la Constitución Política; presentamos de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 140 y al Artículo 129 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 5 de septiembre del año 2019, la presente Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral.

Incluimos la correspondiente Exposición de Motivos y Fundamentación, de conformidad al artículo 101 y 129 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas.

En concordancia con lo anterior, la presente iniciativa de reforma y adición a la Ley N°. 331, “Ley Electoral”, propone lo siguiente:

1) La Ciencia Jurídica indica la existencia de distintos tipos de normas agrupándolas en categorías, estas categorías están asociadas en dependencia del órgano facultado para su aprobación y el procedimiento utilizado para el mismo. Esa categorización nos lleva a una jerarquización de las normas jurídicas constituyéndose en las fuentes del derecho en un Estado. En Nicaragua, el igual que en todos los países democráticos, la norma de mayor jerarquía es la Constitución Política y en una jerarquía inferior tenemos a las leyes constitucionales entre ellas la Ley Electoral. Por tal motivo, un de los objetivos que persigue esta reforma es adecuar el contenido de la Ley Electoral a la reforma Constitucional del año 2014.

2) En coherencia con la política de equidad de género de nuestro país, esta propuesta de reforma pretende asegurar los actores del proceso electoral correspondan al 50% de mujeres y 50% de hombres. Esto se traduce en establecer la equidad de género de los miembros del Consejo Supremo Electoral, Consejos Departamentales/ Regionales, Municipales y Juntas Receptoras; en todos los cargos de elección popular, en las Juntas Directivas de los partidos políticos y en todos los niveles de los mismos inclusive en la presentación de fiscales.

3) Ésta propuesta propone incorporar de manera expresa la prohibición a partidos políticos, alianzas de partidos y cualquiera de sus candidatos o candidatas, de recibir financiamiento directo o indirecto del exterior, de ninguna índole, bajo ningún concepto y para ningún fin.

4) Para fortalecer la coherencia de la Ley y aportar a la seguridad jurídica de quienes la apliquen, tanto funcionarios del Consejo Supremo Electoral como a los Partidos Políticos, esta propuesta organiza dentro de un mismo Título a los recursos de impugnación, apelación y revisión dentro del proceso electoral que actualmente se encuentran dispersos en el texto de la Ley.

5) Para cumplir con el objetivo de adecuar la Ley Electoral vigente a la Constitución Política, esta Iniciativa propone incorporar procedimientos respecto a transfuguismo político. Facultando a los partidos políticos o alianzas, a solicitar al Consejo Supremo Electoral la aplicación de sanciones por tránsfuga a cualquiera de sus miembros que ocupando algún cargo de elección popular cambie de opción política. En el mismo sentido se faculta a al Consejo Supremo Electoral a actuar de oficio en este tipo de casos.

6) La iniciativa de reforma incluye disposiciones para fortalecer la relación y coordinación entre el Consejo Supremo Electoral, los Registros Municipales y las Alcaldía, para mantener bajo la dependencia técnica y normativa del Consejo Supremo Electoral los Registros Municipales del Estado Civil de las personas.

7) Reafirmar la facultad del Consejo Supremo Electoral de modificar técnicamente a la cartografía electoral de acuerdo a los indicadores Geográficos y Poblacionales.

8) Suprimir el requisito de obtención del 4% de votos válidos para el reembolso de gastos de campaña electoral.

9) Establecer presentación de alianzas antes de la conformación de los Consejos Departamentales/Regionales y Municipales.

10) Se incorpora en la Ley Lectoral a los suplentes para ser electos como miembros de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

11) La función de los presidentes de los consejos Departamentales/ Regionales queda delimitada a temas estrictamente electorales; estos funcionarios cesarán en su función cinco días después de la toma de posesión de las autoridades electas.

12) La iniciativa crea un nuevo artículo que contiene el procedimiento para asignar casillas a nuevos partidos políticos.

13) En el marco de la aplicación de nuevas tecnologías, agilización de procesos y modernización, esta iniciativa faculta al Consejo Supremo Electoral para implementar dichas herramientas en: Programas de Capacitación Electoral en línea, la creación de mecanismos informáticos y digitales para la presentación de ternas para la conformación de las distintas estructuras electorales, en la creación de mecanismos informáticos y digitales para la inscripción y acreditación de fiscales, para la fiscalización y trazabilidad de las maletas electorales y para habilitación de aplicación digital que permita a la población acceder a los datos de ubicación de su junta receptora de voto y el ejercicio del voto.

14) Esta iniciativa de reforma asume lo mandatado en la Ley No 1040 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.192 del 19 de octubre de 2020, y en la Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTACIÓN

En uso de la atribución y derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y en base a los artículos 138 numeral 1), 140 numeral 1), 191, 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 101, 102, 129 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con reformas incorporadas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial N°.170 de 5 de septiembre del año 2019, sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la siguiente iniciativa de Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 331 "Ley Electoral".

Por todo lo antes expuesto, solicitamos que a la presente iniciativa se le dé el trámite parlamentario correspondiente.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación, sigue el Texto del Articulado

Iniciativa de Reforma y Adición a la Ley No. 331"Ley Electoral"