Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo dando
Observaciones no vinculantes sobre un golpe de Estado
Jorge Majfud, ALAI AMLATINA, 02/07/2009.-
En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No obstante es la constitución vigente en ese país y a ella hay que comenzar a referirse para el más breve análisis sobre el reciente
conflicto de poderes.
Quienes secuestraron al presidente Manuel Zelaya
y pusieron en su lugar al presidente del
Congreso, Roberto Micheletti, afirman que todo el
proceso fue hecho de forma legal y en respaldo a
la constitución. Supongo que, como suelen hacerlo
las sectas religiosas, han pasado tijera por un
par de párrafos y lo han invocado para justificar
toda la violencia y arbitrariedad de la que
hicieron gala.
Los artículos que parecerían darles la razón a
los golpistas son el 239 y el 374. En resumen,
ambos dicen que "el ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado. El que
quebrante esta disposición o proponga su reforma,
así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos". Más
adelante: "No podrán reformarse, en ningún caso,
el artículo anterior, el presente artículo, los
artículos constitucionales que se refieren a la
forma de gobierno, al territorio nacional, al
período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República"
Pero la realidad está compuesta de varios niveles
de integración. Notemos en principio que los
partidarios del golpe de Estado entienden que
"cesar de sus respectivos cargos" incluye (1) el
allanamiento de domicilio; (2) el secuestro por
la fuerza de las armas de un presidente; (3) el
exilio forzado de todo un grupo, ahora disidente;
(4) la desaparición de sus colaboradores; (5) la
suspensión de las garantías constitucionales de
todos los ciudadanos (disidentes) de ese país;
(6) la intervención de los medios de prensa que
no les son favorables, como si no fuera
suficiente tener de lado a la prensa más
influyente; (7) la promoción de marchas a favor
del nuevo régimen y (8) la represión violenta de
los manifestantes en contra.
La discusión central debería radicar en estas y
otras violaciones a los derechos humanos que
comete un "proceso democrático con el apoyo
unánime de la población", definida por el
presidente de facto como un ejército de "siete
millones de soldados". Por no ir más lejos con
una discusión sobre las tensiones sociales,
económicas e ideológicas que históricamente han
sido estigmatizadas como demonios comunistas.
Pero como la disputa se ha centrado en la
legalidad del golpe de estado para evitar
definirlo como tal, volvamos a este punto.
La misma constitución, en el artículo 45, dice
que "Se declara punible todo acto por el cual se
prohíba o limite la participación del ciudadano
en la vida política del país". El artículo 2 dice
que "la suplantación de la soberanía popular y la
usurpación de los poderes constituidos se
tipifican como delitos de traición a la Patria".
Y el artículo 3 complementa: "Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza
de las armas".
No obstante la acción del presidente Zelaya que
se alega ilegal consistió en convocar al pueblo
para una encuesta no vinculante que podría
proponer, o no, un referéndum sobre la creación
de una Asamblea Nacional Constituyente en las
próximas elecciones de noviembre donde él no
sería ni podría ser candidato reelegible.
Esta práctica está amparada en el artículo 5 de
la Ley de Participación ciudadana de 2006, según
el cual es posible realizar consultas populares
no vinculantes sobre una gestión o una propuesta
política. El decreto 3-2006 aprobado por el mismo
Congreso Nacional de Honduras, invocando "la
Constitución de la República establece que la
soberanía corresponde al pueblo del cual emanan
los Poderes del Estado" y considerando que "la
evolución y la dinámica del comportamiento social
[Š] debe ser modernizada para no limitar el
ejercicio de los derechos constitucionales",
establece en su artículo 5 que "la iniciativa
ciudadana es un mecanismo de participación
mediante el cual el ciudadano podrá presentar las
solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar
que los titulares de órganos o dependencias
públicas de cualquiera de los poderes del Estado,
que convoque a la ciudadanía en general [Š] para
que emitan opiniones y formulen propuestas de
solución a problemas colectivos que les afecten.
Los resultados no serán vinculantes pero sí
elementos de juicio para el ejercicio de las
funciones del convocante".
Es decir, en ningún momento se intentó realizar
un referéndum para reformar la constitución. Ni
siquiera se propuso una consulta vinculante para
promover dicho referéndum. Si las encuestas
populares "no serán vinculantes pero sí elementos
de juicio para el ejercicio de las funciones del
convocante", entonces no hay directa ni
indirectamente un proceso de "reforma de la
constitución".
Ahora, ¿para qué sirve una Asamblea Nacional
constituyente? Para redactar una nueva
constitución, ya que la actual si bien reconoce
que el soberano es el pueblo (no sus
representantes), al mismo tiempo no reconoce que
este pueblo pueda cambiar su propia constitución
en lo que refiere a la forma o el período de sus
gobiernos usando medios pacíficos y democráticos.
No es mi interés defender lo que siempre he
criticado de los caudillos, como es su costumbre
de permanecer de por vida en el poder o en sus
sombras. Pero estos caudillos, esta cultura,
tradicionalmente han tenido una función social
específica, como lo es el mantenimiento de un
statu quo que favorece a las clases dominantes.
En Honduras, dueñas de los principales medios de
comunicación y fabricantes de opiniones y de
pasiones a su medida y conveniencia. Lo nuevo no
son los caudillos. Lo nuevo son los caudillos que
no responden claramente a los deseos de estas
clases dominantes.
Recientemente he recibido una avalancha de
correos electrónicos a favor y en contra del
Golpe de Estado. Tal vez la mayoría no los leeré
nunca. Algunos justifican el golpe invocando la
pobreza, la delincuencia, la corrupción y el
narcotráfico. Razón por las cuales habría que dar
un golpe de Estado en cada país de este mundo.
Uno de estos mensajes defendía, digamos que con
honestidad, su defensa a la democracia y al golpe
de Estado con el siguiente argumento en
mayúsculas: "No es coincidencia que el que apoya
al asno de Mel [Zelaya] sean pobres, sin
educación, sin criterio propio. Eso es un abuso".
Con frecuencia una frase vale por mil palabras.
- Jorge Majfud, PhD, Lincoln University, School
of Humanities, Department of Foreign Languages
and Literatures. www.majfud.50megs.com -
http://escritos.us